STSJ Galicia , 26 de Abril de 2001

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3456
Número de Recurso175/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 175/98 X ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintiséis de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 175/98 interpuesto por D. Eduardo e Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo en reclamación de invalidez siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 361/97 sentencia con fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°.- El demandante D. Eduardo , nacido el 6 de abril de 1962, Ingeniero Técnico Agrícola, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo de fecha 14 de marzo de 1997 fue declarado en situación de Invalidez Permanente derivada de Accidente no laboral, en el grado de I.P. Total, y en la cuantía del 55% de una base reguladora de 122.209 ptas. (pensión 67.215 ptas.) y efectos económicos iniciales de 12 de enero de 1997. 2°.- Disconforme el actor con la base reguladora asignada, dirigió escrito de reclamación previa al I.N.S.S. de fecha 20 de abril de 1997, solicitando nuevo cálculo de la base reguladora tomando el período 1.7.92 al 30.6.94. Dicha reclamación fue desestimada por resolución de 16 de mayo de 1997, (incongruente con lo peticionado). 3°.- Para el cálculo de la base reguladora el I.N.S.S. ha tomado el período 1.11.89 al 31.10.91.

El actor presenta cotizaciones a la Seguridad Social en el período 1.7.92 al 30.6.94, de haberse tomado las mismas la base reguladora del actor ascendería a 140.554 ptas. 4°.- Agotada correctamente la vía previa se interpuso la demanda origen de los presentes autos el 5 de julio último. 5°.- Por providencia de fecha 3.9.97, se acordó solicitar para mejor proveer nuevo cálculo de la base reguladora atendiendo a las cotizaciones comprendidas en el período 1.7.92 al 30.6.1994."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Eduardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre revisión de la base reguladora de la pensión reconocida, debo declarar y declaro que la base reguladora aplicable a la pensión del actor ha de ascender a ciento cuarenta mil quinientas cincuenta y cuatro pesetas (140.554 ptas.), cuyo 55% resulta ser setenta y siete mil trescientas cinco (77.305 ptas.) -catorce veces al año- que será la pensión del accionarte con las mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos económicos desde el 12 de enero de 1997."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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