STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2000:19277
Número de Recurso1789/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1789/00 Sentencia nº : 2173/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a quince de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ángel Jesús y otro S.C. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ángel Jesús y otros S.C. sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticuatro de Marzo de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Se desestima íntegramente la demanda. Se confirma la resolución de Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 25 de Mayo de 1999, y se absuelve a dicho Instituto de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa Ángel Jesús y Otro, S.C., prestó sus servicios Don Donato .

  2. Finalizado su contrato de trabajo, solicitó la prestación por desempleo, que se le reconoció por el período comprendido entre el 11 de Enero de 1997 al 10 de Mayo de ese año, en cuantía total de 277.853 pesetas.

  3. Las cotizaciones por desempleo, correspondientes a dicho trabajador, y relativas a los meses de Marzo de 1996 a Enero de 1997, no han sido abonadas.

  4. Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 27 de Noviembre, se reconoció la responsabilidad empresarial de la actora, en cuantía de 347.424 pesetas.

  5. Formulada reclamación previa, se desestimó por resolución de 25 de Mayo de1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandante interesa la modificación del hecho probado tercero, proponiendo la siguiente nueva redacción: "Las cotizaciones por desempleo correspondientes al mes de Septiembre de 1999, no han sido abonadas". Basa su pretensión en el contenido de los folios 89 a 104 de las actuaciones.

Instituto Nacional de Empleo impugna la revisión de hechos pretendida por no ser la misma transcendental para el Fallo de la sentencia, sin perjuicio de que dicha redacción obvia que las cuotas en descubierto, salvo las de Septiembre de 1999, fueron ingresadas por vía de apremio en el mes de Noviembre de 1997, cuando ya el trabajador había agotado las prestaciones por desempleo.

La revisión pretendida debe ser desestimada ya que, en relación al pago de las cotizaciones por desempleo, lo realmente transcendente es el dato de los períodos en descubierto en la fecha del hecho causante, es...

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