STSJ Asturias , 10 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2003:80
Número de Recurso1017/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL N.I.G: 33044 4 0101416 /2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1017/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: INSS RECURRIDO/s: Bernardo , TGSS, MUTUA MADIN, CONFIPAN S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de OVIEDO DEMANDA 642 /2001 Sentencia número: 15/2003 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a diez de Enero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1017/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n°: 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 642/2001, seguidos a instancia de Bernardo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA MADIN, CONFIPAN S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, María Virtudes , en reclamación de Invalidez Permanente Absoluta, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciocho de Enero de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Bernardo , nacido el 8 de Mayo de 1958 y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, el n° NUM000 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de conductor repartidor, derivada de accidente de trabajo, sufrido el 3 de Abril de 1986, en virtud de resolución dictada por Sentencia de fecha 14 de Mayo de 1988, de este mismo Juzgado de lo Social, con derecho a pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 76.222,50 pesetas mensuales, por presentar en aquel momento el siguiente cuadro patológico: "Fractura trocante mayor, luxación acromio clavicular con limitación de la movilidad de la cadera izquierda y dolor en los últimos grados. Movilidad limitada de la rodilla y- rotación muy dolorosa con hombro izquierdo doloroso".

  2. - Con fecha 1 de Mazo de 2001 solicitó el actor la iniciación de actuaciones en materia de revisión por agravación de su anterior grado invalidante, emitiendo dictamen el Equipo de Valoración de Incapacidades el 30 de Mayo de 2001 y resolución la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma fecha en el sentido de que el actor continúa en el mismo grado invalidante que le fue reconocido con anterioridad.

  3. - Actualmente el actor presenta: "Fractura trocante mayor izquierdo, luxación acromio clavicular izquierda y Gonartrosis. Infarto de miocardio y enfermedad de 2 vasos con desvascularización posterior parcial".

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 12 de Agosto de 2001, correspondiendo su conocimiento, por turno ordinario de reparto, a este Juzgado de lo Social, que inicialmente, mediante auto de fecha 3 de septiembre de 2001, señaló como fecha para la celebración del juicio el día 5 de Octubre de 2001, posteriormente se hizo nuevo señalamiento por dificultades en la citación de la empresa demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/95 y con la correspondiente cobertura legal, se articulan los motivos de suplicación planteados por el recurrente, al entender que la...

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