STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2000:2334
Número de Recurso5353/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 5353-99 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

A Coruña, a Veintisiete de Marzo de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5353-99 interpuesto por DON Miguel Ángel contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 22/95 Ejec. 63/98 se presentó demanda por DON Miguel Ángel en reclamación de EJECUCIÓN siendo demandado el LA FRATERNIDAD, M.P.A.T. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado auto con fecha veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en el citado Auto se contienen los siguientes Antecedentes de Hecho: "PRIMERO.- En fecha 31-3-98 se dictó sentencia por el T.S.3. de Galicia, estimatoria del Recurso de Suplicación interpuesto contra la Sentencia de fecha 20-3-95 dictada por este Juzgado , por la que se declara que el actor se encuentra en situación de I.P.A.T.T., derivada de accidente de trabajo, teniendo derecho a percibir una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora mensual de 95.400 ptas., condenando a la Mutua La Fraternidad y subsidiariamente al I.N.S.S. y T.G.S.S. SEGUNDO.- Con fecha 25-5-99 se insta ejecución, calculándose por la T.G.S.S el importe de dicha capitalización con fecha 10-9-98. Con fecha 9-9-98 se procedió al abono de la pensión y atrasos al ejecutante. TERCERO.- A medio de escrito de fecha 13-10-98 se solicita por el ejecutante se prosiga la ejecución por el abono de los intereses por mora reclamados y no abonados. Tras los traslados oportunos, en fecha 24-6-99 se dicta providencia acordando practicar liquidación de intereses y requerir al I.N.S.S. para su abono; la liquidación de intereses asciende a 235.363

ptas. CUARTO.- Con fecha 5-7-99 se interpone por el I.N.S.S. recurso de reposición contra la referida providencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Acuerda:

Estimar el recurso interpuesto contra la providencia de fecha 24-6-99, dejando la misma sin efecto, y en consecuencia acordar el archivo de la presente ejecución, con reserva de las acciones correspondientes a favor del ejecutante".

CUARTO

Contra dicha Auto se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Miguel Ángel , se alza en suplicación contra el auto de fecha 27 de Septiembre de 1999 - a medio del cual la juzgadora de instancia, estimando el recurso interpuesto contra la providencia de 24.6.99, dejó sin efecto dicha resolución y acordó el archivo de la ejecución, con reserva de las acciones correspondientes a favor de ejecutante solicitando que se estime el recurso articulado contra el auto de referencia y con estimación de lo alegado en derecho se revoque el auto suplicado y, consecuentemente, se declare el derecho del recurrente al abono de la cantidad de 235.363 pesetas en concepto de intereses por demora en la ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de lo que constituye el objeto de la controversia, conviene tener presente los siguientes datos objetivos, a saber:

  1. Con fecha 20 de Marzo de 1995, el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Vigo, dictó sentencia en el procedimiento 22/95 seguido sobre invalidez derivada de accidente de trabajo a instancia de Miguel Ángel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Social de la Marina, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal nº 166 La Fraternidad y Compañía Internacional de Pesca (CIPESCA), desestimando la demanda y absolviendo a los demandados del contenido de la misma.

  2. Recurrida en suplicación la referida sentencia, esta Sala de lo Social se pronunció, a su vez, en resolución de fecha 31 de Marzo de 1998, que, estimando el recurso interpuesto por el actor y revocando la sentencia de instancia, acogió la demanda que dio origen a las actuaciones declarando que el demandante se halla en situación de Invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual del 100 % de la base reguladora mensual de 95.400 pesetas a cuyo pago condenó a la Mutua Patronal nº 166 La Fraternidad sin perjuicio de las responsabilidades legales y subsidiarias del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social (como Fondo de Garantía y Servicio de Reaseguro, respectivamente) y con libre absolución de la empresa CIPESCA.

  3. El día 25 de Mayo de 1998, la parte actora solicitó la ejecución de sentencia, suplicando que se tuviese por instada la misma "contra la Mutua Patronal nº 166 La Fraternidad, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenados en el presente procedimiento, el segundo y el tercero con carácter subsidiario, para que por parte del responsable del pago le sea abonada la pensión correspondiente al grado de Invalidez Absoluta conforme establece la sentencia que se ejecuta y con la base que en la misma consta así como que se le abonen las cantidades dejadas de percibir y los intereses legales por mora ".

  4. Como consecuencia de tal solicitud de ejecución, el Organo Jurisdiccional de instancia, dictó providencia de fecha 25 de Mayo de 1998, acordando tener por instada la ejecución y "requerir a las demandadas para que en el improrrogable plazo de diez días justifiquen documentalmente dar cumplimiento a la resolución habida en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR