STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:727
Número de Recurso2207/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

S.R. ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de abril de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.207/97, promovido contra el Acuerdo del Organo de Resolución Tributaria de fecha 2 de julio de 1.997, adoptado en expte. nº 579/96, ratificado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 1-8-97 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra otro Acuerdo de dicho Organo sobre la liquidación por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girada en concepto de extinción de usufructo, siendo en ello partes: como recurrente CIA "SOCIEDAD ANONIMA DE PREFORMADOS METALICOS" representada por el Procurador Sr. Laspiur y dirigida por el Letrado Sr. Las Navas; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956 , y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente la nulidad del acuerdo recurrido al aplicar indebidamente el artículo 11 del Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1.981, regulador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que al consolidarse el dominio el nudo propietario tributara por este Impuesto.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo de 2 de julio de 1.997 del órgano de informe y resolución de la Administración Foral de Navarra, por el que se declara extemporánea la reclamación presentada por la entidad actora frente a liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el supuesto gravado, no se encuentra incluido en el artículo 11 el artículo 11 del Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1.981, regulador del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que establece que al consolidarse el dominio el nudo propietario tributara por este Impuesto

SEGUNDO

El hecho imponible de que deriva la liquidación objeto de impugnación en esta litis, es la transmisión realizada por diversos nudos propietarios y la usufructuaria, en un solo acto de los diversos derechos que a cada uno de ello les correspondía en relación con el inmueble descrito en la escritura de compraventa otorgada ante el notario D. Marco García Mina, en fecha 11 de junio de 1.991.

Este negocio jurídico da lugar a dos liquidaciones tributarias, una de ellas por la adquisición de derechos de nuda propiedad y usufructo, y otra por la consolidación de los derechos de usufructo y plena propiedad, siendo este el acto recurrido.

TERCERO

La declaración de inadmisibilidad invocada por la Administración Foral para la inadmisión del recurso interpuesto en vía administrativa, ya que el recurso se presento en fecha...

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