STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2004:2470
Número de Recurso1713/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1713/2004 N.I.G. 00.01.4-04/000728 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, DOÑA MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO, y DON EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por LA PREVISORA contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria de fecha diez de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Reintegro de prestaciones (AEL), entablado por Mutua ahora recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Andrés , y VOLQUETES VITORIA S.C. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- D. Luis Andrés , nacido el 22.12.1941, y afiliado al R.G.S.S con nº NUM000 inició proceso de Incapacidad Termporal derivado de enfermedad común el 3.10.2000 cuando prestaba servicios para la empresa "Volquetes Vitoria, S.Coop" quien suscribió convenio de asociación con la Mutua accionante en julio de 2001, para la cobertura de la IT derivada de contingencias comunes.

  2. ).- Por el referido proceso de IT, la Previsora ha satisfecho bajo la modalidad de pago delegado, del

    1.7.01 al 4.4.02 la cantidad de 8.521,82 E. y bajo la de pago directo, del 4.4.02 al 30.4.02 la de 851,85 Euros, lo que hace un tota de 9.373,67 E. 3º).- Por sentencia de 9 de Abril de 2002 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco , se declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 20.3.1998, con derecho al pericbo de una pensión equivalente al 75% de una base reguladora mensual de 1.037,84 E. con efectos desde el 17.8.2000, así como las mejoras y revalorizaciones correspondientes, siendo responsable del pgao la Mutua La Previsora.

  3. ).- La Mutua accionante ingresó en la cuenta correspondiente de la TGSS el 25.10.02, el importe de capital coste de renta de la IP Total reconocida, ascendente a 67.480,35 E. incrementados con los intereses debidos -7.616,13 E.- lo que hace un total de 75.096,48 E. 5º).- En Mayo de 2002 el INSS requirió al Sr. Luis Andrés , en trámite de ejecución de la setencia por la que se le declaraba afecto de IP Total, a fin de que optase entre la prestación de IT o el percibo de la pensión de incapacidad permanente, lo que verificó el anterior el 24.4.2002, optando por la primera.

  4. ).- Con fecha 22.4.03 la Mutua accionante reclamó del INSS la devolución de la cantiad de 9.373,67 euros expresada en el segundo ordinal, dictándose resolución denegatoria el 9.6.2003. Formulada reclamación previa el 10.7.03, fue desestimada por nueva resolución del INSS de 19.08.03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por "La Previsora", Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguriad Social NO. 2, frente a D. Luis Andrés , Volquetes Vitoria, S.C., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la demandante, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Previsora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, interpone recurso de suplicación contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada en solicitud de reintegro por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social de las cantidades no abonadas al trabajador demandado en concepto de incapacidad permanente total durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2001 y el 30 de abril de 2002, pero abonadas por la Mutua, a través de la capitalización. El recurso se articula en un único motivo, amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Con carácter previo al examen del motivo debe pronunciarse la Sala sobre la competencia del orden social de la jurisdicción para conocer de la reclamación formulada en la demanda origen de las actuaciones que, expresamente afirmada en la instancia, cuestiona de nuevo la parte impugnante. Para decidir sobre este problema de orden público procesal, está facultada para formar su convicción, según reiterada y notoria jurisprudencia, mediante el análisis de la totalidad de la prueba practicada, sin sujetarse al relato de hechos probados de la sentencia de instancia. Efectuado dicho examen, la Sala llega a la convicción, sustancialmente coincidente con la narración fáctica de la resolución combatida, de que los hechos del caso de autos se sucedieron según la siguiente secuencia:

  1. El trabajador demandado sufrió un infarto agudo de miocardio, calificado como accidente laboral, el día 2 de marzo de 1998, cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa Volquetes Vitoria, S.C. II.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución el 16 de agosto de 2000, declarando que las lesiones derivadas del citado accidente no eran constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, y recurrida jurisdiccionalmente por el trabajador esta Sala dictó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR