STSJ Andalucía , 24 de Julio de 2003

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2003:10755
Número de Recurso632/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº 2.422 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

En la Ciudad de Málaga a Veinticuatro de Julio de dos mil tres.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 632 de 1998, interpuesto por JUEGOMATIC, S.A., representado por el Procurador JOSE LUIS TORRES BELTRAN, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, Sala de Málaga, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistido de un LETRADO DE SU GABINETE JURIDICO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador José Luis Torres Beltrán, en representación de Juegomatic, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T.E.A.R.A. Sala de Málaga de fecha 26 de noviembre de 1997, registrándose el recurso con el número 632/1998 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por mi mandante JUEGOMATIC, S.A. contra la resolución adoptada con fecha 26 de Noviembre de 1997 por el TEAR de Andalucía en el expediente 29/184/96, así como contra el acuerdo confirmado en la misma adoptado por la Delegación Territorial del Servicio de Hacienda de la Junta de Andalucía en Málaga, que rectificó las 879 declaraciones-liquidaciones anuales de la Tasa Fiscal del Juego correspondiente al primer trimestre del ejercicio 1996, presentadas por mi mandante JUEGOMATIC, S.A., Resuelva:

  1. Revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución adoptada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, de fecha 26 de Noviembre de 1997 en el expediente 29/1849/96, así como contra el acuerdo confirmado en la misma adoptado por el Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos Públicos de la Delegación Provincial en Málaga del Servicio de Hacienda de la Junta de Andalucía.

  2. - Confirmar las 879 autoliquidaciones anuales presentadas por el primer trimestre de 1996 y que aquí se impugnan.

  3. - En consecuencia con lo anterior, declarar ajustado a derecho el pago de 93.750 pts. por máquina y trimestre, anulando las liquidaciones giradas por la diferencia hasta 114.042, esto es 20.292 pts. por máquina, correspondientes al primer trimestre, y que en conjunto ascienden a 17.836.668 pts. 4º.- Imponer los gastos del aval prestado por el aplazamiento de la deuda a la Administración demandada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3.c) de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derecho y Garantías de los Contribuyentes.

  4. - Imponer las costas causadas en la instancia a la parte demandada, al amparo de lo dispuesto en el art. 131 de la L.J.C.A.".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, se allanó a la demanda "en cuanto a la improcedencia de los incrementos previstos en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado a partir de 1992, debiendo mantenerse el devengo por la cuota no actualizada." Evacuado dicho traslado a la parte codemandada, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente.".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución del T.E.A.R.A., Sala de Málaga de fecha 26 de noviembre de 1997 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta por la mercantil Juegomatic, S.A. contra el Acuerdo dictado por la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, dictada a 4 de marzo de 1996 en virtud de la cual se acuerda denegar la solicitud de confirmación de las 879 autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre del ejercicio 1996 de la Tasa Fiscal sobre el Juego.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia, estimatoria del recurso contencioso-...

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