ATSJ Andalucía 314/2004, 29 de Enero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2004:5336
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2004
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso n 2683/03 IN Sent. 314/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Seores:

D. ANTONIO REINOSO REINO, Presidente

D. MARIA BEGOA RODRIGUEZ ALVAREZ

D ANA MARIA ORELLANA CANO

En Sevilla, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andaluca, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NM. 314/04

En los recursos de suplicacin interpuestos por D. Pedro Jess y el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nmero TRES de los de CADIZ en sus autos n 768/02; ha sido Ponente la Iltmo. Sra. Da. MARIA BEGOA RODRIGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Segn consta en autos, se present demanda por D. Guillermo contra Instituto Nacional de la Seguridad Social , sobre Invalidez, se celebr el juicio y se dict sentencia el da 27/03/03 por el Juzgado de referencia, con estimacin de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO. El actor D. Pedro Jess, nacido el da 27 de septiembre de 1942, con DNI.- NUM000, con fecha 11 de julio de 2002 presenta ante el INSS, Direccin Provincial, (Centro de Contacto) solicitud de pensin de incapacidad.

Por resolucin del Instituto gestor de 3 de septiembre de 2002 se deniega al demandante su peticin 'Por no reunir al menos un quinto del periodo mnimo de cotizacin exigido para causar derecho a pensin de incapacidad permanente dentro de los diez aos inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante", conforme a la vigente legalidad, que cita la resolucin. En caso favorable la prestacin hubiere surgido efectos desde 29.7.02, como fecha hecho causante.

Segn consta en el informe medico de sntesis de fecha 23 de julio de 2002, el actor se encuentra en situacin de IT. , desde el da 28.1.2001.

SEGUNDO

Acredita el actor, a partir del mes de octubre de 1968, un total-de 5.475 das cotizados. Desde el ao 1980 acredita:

Periodo de 17 das cotizados (de 18.2.92 a 5.3.92); 175 das cotizados (desde 4.5.93 a 25.10.93) y 196 das (desde 17.12.01 a 30.6.02), todos al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Medina Sidonia.

TERCERO

Segn certificara la Direccin de la Oficina del INEM en la localidad de Medina Sidonia el actor permaneci inscrito en los siguientes periodos: desde 31.8.1990 a 26.4.1993 que causa baja por colocacin. De 1.4.1996 hasta el da 12.7.1996 que causa baja por no renovacin demanda. Desde el da 31 .7.1996 hasta el da 30.1.1998 que causara baja por no renovacin demanda y desde 5.2.1998 hasta el da 19.12.2001 que causa baja por colocacin.

CUARTO

Segn certificacin de la Tesorera General de la Seguridad Social, sobre situaciones de la vida laboral del actor, desde el da 26 de octubre de 1993 a 25 de julio de 1995 el actor percibi subsidio por desempleo y desde el da siguiente (26.7.1995) hasta el da 16 de diciembre de 2001 percibi subsidio por desempleo mayores de 52 aos.

QUINTO

Se objetiva en el actor el siguiente cuadro secuelar:

"Cardiopata isquemica, enfermedad de tronco coronario y doble vaso. Doble Bypass coronario".

SEXTO

La base reguladora de prestaciones asciende a 453,87 euros.

SEPTIMO

Se plante la preceptiva reclamacin previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicacin por ambas partes, actora y demandada, siendo impugnados respectivamente.

FUNDAMENTOS DE JURIDICOS

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estim la demanda del actor, reconocindolo en situacin de I. Permanente Total, con derecho a prestacin econmica sobre base reguladora de 453,87 Euros, se alzan en Suplicacin tanto la entidad gestora como el propio actor. Por razones de orden pblico procesal se estudia en primer lugar el recurso de la gestora que se articula por el tramite del apartado c) del articulo 191 de Ley de Procedimiento Laboral para examinar el derecho aplicado en sentencia, alegando la infraccin de lo dispuesto en el articulo 138.2 b) de Ley General de la Seguridad Social, alegando que el actor no rene la carencia necesaria porque no es posible efectuar parntesis para buscar aquella en el periodo cotizado, dadas las numerosas interrupciones en la inscripcin como demandante de empleo del actor. La sentencia objeto de...

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