STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Julio de 2000
Ponente | JOSE RAMON HERNANDEZ DOLS |
ECLI | ES:TSJCV:2000:6440 |
Número de Recurso | 1701/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 1.701/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3355/00 En el Recurso de Suplicación núm. 1.701/0.0, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de enero del presente, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ONCE DE VALENCIA, en los autos núm. 585/99 , seguidos sobre despido y rescisión contrato, a instancia de Dª. Rosa , María Angeles , Guadalupe E Gabriela , siendo asistidas del Letrado D. Victor M. Nevado Pascual, contra VALLS Y LORENTE, S.L. Y FOGASA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José
Ramón Hernández Dols.
La sentencia recurrida de fecha 17 de enero de dos mil dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando las demandas interpuestas por Dª. Rosa , Dª. María Angeles , Dª. Guadalupe y Dª. Gabriela , debo absolver y absuelvo a la empresa Valls y Lorente, S.L. de los pedimentos deducidos en su contra".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"Primero.- Las demandantes, venían prestando servicios por cuenta de la empresa demandada, Valls y Lorente SL, dedicada a la actividad textil, con la siguiente antigüedad, categoría y salario mensual: Rosa :
6-10-93 ayudante 107.178 ptas. María Angeles : 16-6-97 ayudante 110.873 pts. Guadalupe : 13-11-90 ayudante 116.272 pts. Gabriela : 22-3-91 ayudante 114.199 pts. Segundo.- Las actoras interpusieron en este Juzgado demanda interesando la rescisión de sus contratos de trabajo por incumplimiento empresarial, habiendo deducido posteriores demandas, acumuladas a aquélla de la que en el acto del juicio desistieron, alegando haber sido despedidas tácitamente ya que, tras la resolución de los contratos de trabajo por expediente de regulación de empleo, la empresa no les ha proporcionado ocupación efectiva ni ha permitido la culminación del expediente de crisis. Tercero.- Que a instancias de los trabajadores de la empresa, por la Autoridad Laboral se tramitó expediente de regulación de empleo para la extinción de los contratos de toda la plantilla, habiéndose girado visita a la empresa de la Inspección de Trabajo y resuelto el mismo mediante Resolución de 4-11-99. Cuarto.- Las actoras no ostentaban cargo de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa. Sexto.- Se celebró ante el SMAC la preceptiva conciliación con resultado de intentada sin efecto".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, siendo impugnado en tiempo y forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
ÚNICO.- Formula la recurrente tres motivos de recurso destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la declaración de la ineficacia...
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