STSJ Galicia , 24 de Junio de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:3729
Número de Recurso152/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 152/02 MSM ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SRA. Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 152/02 interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Inés en reclamación de Prestación favor familiares siendo demandado INSS-TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 549/01 sentencia con fecha quince de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- Probado que la demandante, Inés , nacida el día 23/02/1941, soltera, religiosa con voto de pobreza, solicitó el reconocimiento de la prestación de favor familiares al haber fallecido su madre y carecer de ingresos./ Segundo.- Que desde el año 1992 convivió con su madre Dª Inés , beneficiaria de dos prestaciones de jubilación y viudedad, hasta la fecha de su óbito, que tuvo lugar el 26 de octubre de 2000, ocupándose de la atención y cuidado de la misma./ Tercero.- Solicitada por el demandante pensión a favor de familiares, le fue denegada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 06/04/01; formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 29/05/01./ Cuarto.- La demandante figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 , pertenece a la comunidad Religiosa de las Carmelitas de la Caridad, prestando voto de pobreza y no percibiendo cantidad alguna por los servicios que desarrolla en dicha Comunidad./ Quinto.- La demandante no percibe prestación alguna del sistema de la Seguridad Social ni de otras pensiones públicas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir la prestación indicada en el porcentaje correspondiente según la base reguladora y prestaciones percibidas por el causante, retrotrayendo los efectos económicos de la misma a los tres meses anteriores a la fecha en que se cursó la solicitud inicial; condenando a las demandadas a estar y...

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