STSJ Cataluña , 17 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2002:10065
Número de Recurso9293/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9293/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. Dª. MªDEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 17 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5817/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Iván frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 509/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por Iván contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación de invalidez permanente en grado de total derivada de enfermedad común, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos deducidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- D. Iván , nacido el 17 de julio de 1946, de profesión habitual metalúrgico, con DNI NUM000 , en alta en el régimen general.

Segundo.- El día 26 de febrero de 2001 inició proceso de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

Tercero.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS el cual en fecha 9.5.01 declaró que no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes lesiones: Espondiloartrosis y gonartrosis moderada. Enfermedad Dupuytren 4º y 5º dedos de la mano derecha.

Agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa, de fecha 21 de junio de 2001.

Cuarto.- El demandante posee el período de carencia exigido.

Quinto.- La base reguladora es la del 75% de 248.929 ptas. mensuales, con fecha de efectos de 19.4.01.

Sexto.- El actor padece las siguientes lesiones: HTA sin signos de cardiopatía hipertensiva, dupuytren con...

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