STSJ Islas Baleares , 22 de Mayo de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:801
Número de Recurso832/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 547 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 22 de Mayo de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 832 de 1.998, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Alexander , representado y asistido por la Letrado SRA. TOMAS RIBAS, y como Administración demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

El objeto del recurso es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional; de Baleares, de fecha 27 de Febrero de 1.998, estimatoria en parte de la reclamación de igual clase interpuesta contra los Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptados en los expedientes nº 950760001842, 950760001844 y 950760001845, por los que se practicaron otras cuatro liquidaciones complementarias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes lose ejercicios de 1.989 a 1.992, respectivamente par unos importes a ingresar de 629.391, 794.115, 1.363.882, y 257.339 pesetas.

La cuantía se fijó en 1.791.264 pesetas.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. Dª Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 21 DE MAYO DE 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares, de fecha 27 de Febrero de 1.998, estimatoria en parte, suprimiendo las sanciones impuestas, de la reclamación de igual clase interpuesta contra los Acuerdos del Inspector Regional de la Delegación de Baleares de la Agencia Estatal de Administración Tributaria adoptados en los expedientes nº 950760001842, 950760001843, 950760001844 y 950760001845, por los que se practicaron otras cuatro liquidaciones complementarias del Impuesta sobre la Renta, de las Personas Físicas correspondientes a las ejercicios de 1.989 a 1.992, respectivamente, en virtud de las actas de disconformidad nº 0341793.4, 0341794.3, 0341795.2 y 0341796.1, por unos importes a ingresar de 629.391, 794.115, 1.363.882, y 257.339 pesetas.

En las mencionadas actas de disconformidad se hizo constar que el obligado tributario en sus declaraciones liquidaciones del Impuesto por los indicados ejercicios, había practicado unas minoraciones en la base imponible regular por anualidades por alimentos que, por no corresponder a tal concepto, debía incrementarse la base del Impuesto en las mismas cantidades.

En los preceptivos informes ampliatorios de las actas, en cumplimiento de lo establecido en los arts.

48 3 a) y 56.3 del R.G.I.T. RD 939/86, de 25 de abril, la actuaria señaló que de acuerdo con el art. 7.4 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, el importe de las pensiones compensatorias entre cónyuges satisfechas por decisión judicial podían minorar los rendimientos del...

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