STSJ La Rioja , 28 de Abril de 2000
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2000:373 |
Número de Recurso | 204/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En Logroño a Veintiocho de Abril de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 247 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 204/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.
Alejandra , representada y defendida por la Letrada Dña. PILAR LASHERAS HERRERO, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO, representado por la Procuradora Dña. MAREA TERESA LEÓN ORTEGA y defendido, a su vez, por el Letrado Don FRANCISCO CAÑAS SANTAMARÍA; recurso cuya cuantía es indeterminada.
I/
Mediante escrito presentado el 18 de Marzo de 1998 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Alejandra recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Logroño de fecha 16 de Enero de 1998, desestimatoria de la reclamación de indemnización por daños.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 9 de Octubre de 1998, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dictar sentencia por la que, previos los trámites legales, estime este recurso contencioso-administrativo y:
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- Declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por las lesiones padecidas por Alejandra .
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- Como consecuencia de lo anterior se declare el derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, cuantificada en la suma de 505.000 pesetas, más los intereses legales.
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- Y se impongan a la Administración demandada las costas devengadas como consecuencia del presente recurso".
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 4 de Abril de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
II/
Por la actora se impugna la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, de fecha 16 de Enero de 1998, desestimatoria de la solicitud de una indemnización derivada de los daños sufridos en su persona por la caída debida a una mancha de aceite en la calle.
E1 principio de responsabilidad de la Administración con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, se encuentra hoy en día regulado en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (artículos 138 a 146). El artículo 139.1 de la Ley recoge el...
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