STSJ Galicia , 23 de Enero de 2004

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2004:331
Número de Recurso2678/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2678/01 JHC ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2678/01 interpuesto por D. Braulio contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Braulio en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSS y la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 579/00 sentencia con fecha veintinueve de marzo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.-/ Probado que el demandante, Braulio , es perceptor de pensión de jubilación desde el 02-05-97, en virtud de resolución del INSS de fecha 19-05-97; en dicha resolución se fija una base reguladora de la pensión de 215.088 ptas. con un porcentaje del 72% 2.-/ Por resolución de 11-09-00 el INSS revisa la pensión del demandante fijando como base reguladora la de 222.862 ptas, un porcentaje de cotización del 72% y un porcentaje de edad del 100% acordando abonar al demandante 7.659.510 ptas en concepto de atrasos, previas las deducciones correspondientes, desde el 02-05-97 al 31-08-00. 3.-/ Por Sentencia del Juzgado de lo social n° 2 de Ourense, de fecha 17-04-96, dictada en los autos 117/96 se estimó la demanda formulada por el aquí demandante, en la que se declara el derecho de Braulio a percibir pluses de peligrosidad y penosidad con la consiguiente condena a que el Servicio Gallego de Salud se los abone desde el día 01-11-94; Sentencia confirmada por el TSJ. de Galicia en Sentencia de 25-10-99. 4.-/ El demandante, sacerdote que presta sus servicios como tal en la Diócesis de Ourense, ha efectuado cotizaciones por este concepto desde 1978 a 1997 5.-/ El demandante prestó servicios, como sacerdote:

Hospital Psiquiátrico de Toén del SERGAS desde el 01-03-77 al 31-01-86 Conferencia Epi desde el 01-08-78 al 31-01-86 Servicio Galego desde el 01-05-81 al 01-05-81 Servicio Galego desde el 07-05-81 al 22-10-81 Servicio Galego desde el 01-08-83 al 30-09-83 Servicio Galego desde el 01-07-84 al 31-07-84 Servicio Galego desde el 12-08-85 al 10-09-85 Direc. Salud. Pra desde el 12-08-85 al 11-09-85 Cent. Atenc. Hos desde el 01-02-86 al 31-07-87 Conferencia Epi desde el 01-02-86 al 31-07-87 XG. Consellería desde el 01-08-87 al 31-01-92 Conferencia Epi desde el 01-08-87 al 30-11-90 Servicio Galego desde el 01-02-92 al 01-05-97 TERCERO. Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Braulio contra el INSS y la TGSS; absolviendo a las demandadas de las pretensiones de la misma"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Braulio no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución administrativa de fecha 11 de septiembre de 2.000, dictada por la Dirección...

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