STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1060
Número de Recurso3980/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº3980/02 Recurso contra Sentencia núm. 3980 de 2.002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a once de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 617 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3980/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de Junio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 402/01, seguidos sobre Viudedad y orfandad, a instancia de Dª Virginia , en su propio nombre y en representación de sus hijos Marí Juana y Erica , asistidos de la Letrada Rosario Sendra Fornés, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE M.A.T.E.P.S.S., Nº 15, representada por el Letrado Vicente Boronat Vercet, y contra EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA CORTINA S.L. (HOTEL BRISA), y en los que es recurrente la codemandada Mutua Valenciana Levante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de Junio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Virginia en su nombre y en el de sus hijas Marí

Juana Y Erica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD, MUTUA VALENCIANA DE LEVANTE MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA CORTINA,, S.L. (HOTEL BRISA), en reclamación de declaración de accidente de trabajo "in itinere" y derecho a percibir prestación de viudedad y de orfandad derivados de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que el fallecimiento del causante DON Carlos , ocurrió el día 02-04-01 lo fue como consecuencia de accidente laboral "intinere"

y como consecuencia debo declarar y declaro el derecho de las actoras Dña. Virginia Y DÑA. Marí Juana al abono de las prestaciones de viudedad y orfandad, concedidas por la contingencia de Enfermedad Común, a percibir dichas prestaciones derivadas de la contingencia de Accidente de Trabajo condenando a las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Carlos , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000 , esposo y padre de las actoras, Erica nacida el 23-09-1982 y Marí Juana nacida el 26 de Septiembre de 1988, falleció el día 02-04-01; prestaba sus servicios para la empresa EXPLOTACIONES TURÍSTICAS LA CORTINA S.L. (HOTEL BRISA); la empresa tenía concertada la contingencia de Accidentes de Trabajo con la Mutua VALENCIANA DE LEVANTE. El fallecido trabajador prestaba sus servicios como Segundo jefe de Cocina en el Hotel Brisas con turno de trabajo de 10,30 horas a 15,00 horas y de 19,00 horas a 21,30 horas, el día 2 de Abril del 2001 cuando había salido de su trabajo y se dirigía a su domicilio en vicicleta sufrió, en la carretera Nacional 332, un accidente de tráfico como consecuencia del cual falleció; se acredita que este itinerario y que aprovechara el regreso a su casa para montar en bicicleta, yendo por la carretera nacional habitualmente en bicicleta al ir y volver de su trabajo; el trayecto mas corto de su casa al trabajo pasa por el centro de la ciudad, Calle de la Macarena de Benidorm al Hotel Brisas sito en la Avda. Madrid 31 de Benidorm. SEGUNDO.- Que solicitada al INSS por la actora la prestación de Viudedad y Orfandad derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo este fue rechazado por la Mutua Valenciana de Levante al no considerar el Accidente de tráfico sufrido por el trabajador como in itinere. Por Resolución del INSS de fecha 17-08-01 se le reconoció a la esposa el derecho a percibir pensión de Viudedad del 45% de la Base Reguladora de 190.301 pts./mes; notificada dicha Resolución en fecha 07-08-98 y asimismo a la hija del trabajador fallecido Marí Juana se le reconoció el derecho a percibir pensión de Orfandad del 22% de la Base Reguladora de 190......301 pts./mes; no consta solicitada prestación de Orfandad por la hija del causante Erica . Interpuesta Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Socialll en fecha 22-06-01 por la viuda y sus dos hijas y ante los demás codemandados en solicitud de que se reconozca que el accidente sufrido por su esposo y padre, respectivamente, derivada de Accidente de trabajo "in itinere", le fue denegada por dicho Instituto, por no corresponderle la calificación de dicha contingencia. TERCERO.- Que la actora solicita se declare que el fallecimiento de su esposo, ocurrido el 02-04-01 al regresar del trabajo a su domicilio, lo fue como accidente de trabajo "in itinere", y como consecuencia de dicha declaración se les reconozca el derecho a percibir las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo, en las cantidades legales establecidas, con efectos del día 02-04-01. Siendo la Base Reguladora de la prestación solicitada por la Contingencia de Accidente de Trabajo la de 2.676.000 pts./anuales. Las hijas del trabajador fallecido: Erica...

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