STSJ Galicia , 27 de Abril de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:2875
Número de Recurso6669/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6669-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintisiete de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6669-03 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, de 23-1-91 en autos nº 35/90, decidió: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro que la base reguladora del actor a efectos de su jubilación es la de ochenta y siete mil novecientas ochenta y nueve pesetas (87.989.-), condenando al Instituto Social de la Marina a su pago y a la empresa Pesquerías Españolas del Bacalao SA. a constituir el capital coste correspondiente a la infracotización".

El auto de 7-2-91 decidió: "Que se haga constar que la suma mensual de diferencia de pensión sobre la que hay que constituir el capital coste es de quince mil setecientas veinte pesetas (15.720.-)".

El auto de 24-3-94 decidió: "Se acuerda despachar ejecución por la suma de 3.370.311.- pesetas en concepto de principal y costas, contra Pesquerías Españolas del Bacalao SA., debiendo procederse al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente a cubrir el importe de la ejecución".

SEGUNDO

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por escrito de 9-6-2.003, comunicó al juzgado: "Que por esta entidad se ha tenido conocimiento de la existencia de cantidades a disposición de la ejecutada PEBSA en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, habiéndose interpuesto por la TGSS tercería en la ejecución 380/01 del citado juzgado. Que, mediante este escrito y, al objeto de solicitar la entrega de aquel Juzgado de las cantidades todavía adeudadas a esta TGSS, rogamos nos expidan orden de embargo por el principal del capital coste más los intereses que, a fecha 9/4/2003, hacen un total de 42.763,98 euros".

El auto de 11-10-2.003 decidió: "No ha lugar a acordar el embargo solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social en su escrito de 09.06.03".

El auto de 5-11-2.003 decidió: "No ha lugar a reponer el Auto de fecha 11.10.03 dictado en la presente ejecución; desestimándose el recurso de reposición contra el mismo formulado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La TGSS recurre el auto de 5-11-2.003 que, al...

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