STSJ Galicia , 27 de Abril de 2004
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:2875 |
Número de Recurso | 6669/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 6669-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintisiete de Abril de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6669-03 interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra el auto del Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Vigo siendo Ponente
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, de 23-1-91 en autos nº 35/90, decidió: "Que estimando la demanda debo declarar y declaro que la base reguladora del actor a efectos de su jubilación es la de ochenta y siete mil novecientas ochenta y nueve pesetas (87.989.-), condenando al Instituto Social de la Marina a su pago y a la empresa Pesquerías Españolas del Bacalao SA. a constituir el capital coste correspondiente a la infracotización".
El auto de 7-2-91 decidió: "Que se haga constar que la suma mensual de diferencia de pensión sobre la que hay que constituir el capital coste es de quince mil setecientas veinte pesetas (15.720.-)".
El auto de 24-3-94 decidió: "Se acuerda despachar ejecución por la suma de 3.370.311.- pesetas en concepto de principal y costas, contra Pesquerías Españolas del Bacalao SA., debiendo procederse al embargo de bienes de su propiedad en cuantía suficiente a cubrir el importe de la ejecución".
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por escrito de 9-6-2.003, comunicó al juzgado: "Que por esta entidad se ha tenido conocimiento de la existencia de cantidades a disposición de la ejecutada PEBSA en el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, habiéndose interpuesto por la TGSS tercería en la ejecución 380/01 del citado juzgado. Que, mediante este escrito y, al objeto de solicitar la entrega de aquel Juzgado de las cantidades todavía adeudadas a esta TGSS, rogamos nos expidan orden de embargo por el principal del capital coste más los intereses que, a fecha 9/4/2003, hacen un total de 42.763,98 euros".
El auto de 11-10-2.003 decidió: "No ha lugar a acordar el embargo solicitado por la Tesorería General de la Seguridad Social en su escrito de 09.06.03".
El auto de 5-11-2.003 decidió: "No ha lugar a reponer el Auto de fecha 11.10.03 dictado en la presente ejecución; desestimándose el recurso de reposición contra el mismo formulado por la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social".
La TGSS recurre el auto de 5-11-2.003 que, al...
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