STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2004

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2004:4619
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo numero 87/03 interpuesto por Don Carlos María representado por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por el Letrado Don Javier Sáez Sáenz de Buruaga contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente a la Junta Vecinal de Ocón de Villafranca, Burgos, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula PA-....-Y el día 14 de enero de 2002 al colisionar con un jabalí cuando circulaba por la carretera BU-703 a la altura del punto kilométrico 11,250, en dirección a N-I, reclamación que fue formulada con fecha 31 de julio de 2002. Ha comparecido como demandada la Junta Vecinal de Ocón de Villafranca, representada por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don José Félix Echevarrieta Iñigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de febrero de 2003.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; que no fue remitido al no haberse incoado el mismo tras la solicitud del recurrente, y tras resolverse el incidente planteado para la personación de la entidad demandada por estar incapacitado el Alcalde para comparecer, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de julio de 2003 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia estimado el recurso contencioso administrativo y condenando a la Administración demandada a que indemnice al recurrente en la cantidad de 2.445,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación, con la oportuna imposición de costas.

SEGUNDO

Dado el traslado de la demanda a la demandada para que contestase en el término de veinte días, con fecha 26 de septiembre de 2003 presentó escrito oponiéndose a la demanda e interesando la desestimación del recurso contencioso administrativo con base en lo hechos y fundamentos jurídicos que expone.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y tras la practica de las pruebas propuestas y declaradas pertinentes se dio traslado para conclusiones y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2004 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente a la Junta Vecinal de Ocón de Villafranca, Burgos, por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad matrícula PA-....-Y el día 14 de enero de 2002 al colisionar con un jabalí cuando circulaba por la carretera BU-703 a la altura del punto kilométrico 11,250, en dirección a N-I, reclamación que fue formulada con fecha 31 de julio de 2002.

Funda la recurrente sus pretensiones en al responsabilidad del Ayuntamiento demandado como titular del coto de caza, de acuerdo con las previsiones de la ley de caza de Castilla y León, ley 4/1996 de 12 de julio .

La parte demandada se opone a las pretensiones formuladas tanto por considerar que no esta acreditado que el accidente se produjera dentro del coto de Caza de Ocón de Villafranca, como que la pieza procediera de dicho coto.

SEGUNDO

Del resultado de las pruebas obrantes en autos ha quedado acreditado que el día 14 de enero de 2002 sobre las 20,20 horas cuando el recurrente circulaba con su vehículo matricula PA-....-Y a la altura del punto kilométrico 11,250 de la carretera BU-703, termino municipal de Ocón de Villafranca, se vio sorprendido por la irrupción por el lado izquierdo según su sentido de marcha en dirección a la N-I de un jabalí no pudiendo evitar la colisión con el mismo, quedando el vehículo parado en el lugar al quedar afectado el alumbrado, hasta que llego una dotación de atestados de la Guardia Civil, a la que llamaron desde el teléfono móvil del ocupante del vehículo Don Mauricio , dotación que tras levantar el atestado ayudo al recurrente a trasladar el vehículo al no disponer de luces adecuadas. El animal no fue encontrado muerto hasta el día siguiente en que el recurrente lo encontró en las inmediaciones y lo deposito en el Monasterio...

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