STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2004:536
Número de Recurso2741/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2741-01 MGL ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2741-01 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 756/00 se presentó demanda por DOÑA Ángeles en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS, habiendo desistido la parte actora de su demanda frente a la TGSS. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La demandante Dª Ángeles , nacida el 28.10.34 y con DNI. Número NUM000 , solicitó del demandado el 29.11.99 pensión de jubilación que le fue denegada pro resolución de 11.09.00 por no reunir el período mínimo de cotización. Segundo.- Presentada reclamación previa el 04.10.00 la misma fue desestimada por nueva resolución de 14.12.00, presentando demanda el 27.12.00. Tercero.- la actora ingresó en la Orden

Religiosa de las Franciscanas Misioneras del Divino Pastor en fecha 03.09.57 permaneciendo en la misma hasta el 03.09.75. Computando desde el 01.01.62 la actora acredita como días asimilados 4.994, días realmente cotizados: 263 y días cuota: 67".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta pro DOÑA Ángeles debo declarar y declaro su derecho a percibir de jubilación con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que condeno a que se le haga efectiva en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan, con un porcentaje del 70%

teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia decidió: '"Que estimando la demanda interpuesta por Dª.

Ángeles , debo declarar y declaro su derecho a percibir pensión de jubilación con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que condeno a que se la haga efectiva en la cuantía y con los efectos que legal y reglamentariamente procedan, con un porcentaje del 70%. Teniendo por desistida a la parte actora de su demanda frente a la TGSS.".

La entidad gestora condenada (INSS) recurre la sentencia, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene, por entender que infringe:

  1. La disposición adicional única del Real Decreto 487/98 en relación con los artículos 2 del mismo código, 2.3 del Real Decreto 2.665/88, Real Decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR