STSJ Galicia , 4 de Junio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:3464
Número de Recurso6585/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6585-01 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Cuatro de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6585-01 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 570/01 se presentó demanda por DOÑA Antonieta en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de octubre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Antonieta , nacida el 28.12.1935, figura afiliada a la S. Social con el nº NUM000 .

SEGUNDO

En fecha 28.12.00, solicitó pensión de jubilación anticipada al amparo del convenio hispano-suizo de SS., prestación que fue denegada pro Resolución de la DP. del INSS de 14.3.01 por no acreditar cotizaciones a ninguno de los regímenes que integran el sistema de la S. Social. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de 7.6.01. TERCERO.- La actora, durante el período comprendido entre el 16.5.91 al 28.12.97, fue perceptora de subsidio por desempleo, para mayores de 52 años, período cotizado por el Instituto Nacional de Empleo, por la contingencia de jubilación. CUARTO.- La actora acredita, asimismo, un total de 184 meses cotizados a la Seguridad Social suiza, comprendidos entre 1974 a 1990".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Antonieta , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación solicitada, en cuantía resultante de aplicar a una base reguladora mensual, calculada en forma reglamentaria, los porcentajes por edad del 100%, por años de cotización del 71%, un factor prorrata temporis del 30,47%, con efectos económicos del 29-12-00, y con aplicación de las revalorizaciones, mejoras y complementos a mínimo que correspondan, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y absolver a la actora la prestación indicada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce a la demandante la pensión de jubilación...

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