STSJ Galicia , 15 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:6193
Número de Recurso855/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 855-01 (MGL)-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Quince de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 855-01 interpuesto por DON Vicente contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 431/00 se presentó demanda por DON Vicente en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha nueve de febrero de dos mil uno por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Vicente , nacido el 8 de octubre de 1.934 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado ala Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 . SEGUNDO.- Con fecha 11 de octubre de 1.999 el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de jubilación, que le fue reconocida, previo informe de la Inspección de Trabajo, mediante resolución de fecha 10 de abril en los siguientes términos: base reguladora de 108.705 pesetas para cuyo cálculo tomó el período no discutido comprendido entre el 1 de octubre de 1.988 y el 30 de septiembre de 1.999 y las bases que constan en la hoja de cálculo y aquí se dan por reproducidas, porcentaje del 94% resultando una pensión inicial de 102.183 pesetas y fecha de efectos del día 9 de octubre de 1.999.

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 19 de mayo reclamación previa alegando que sus bases de cotización eran superiores a las tomadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que por ello su base reguladora debía ser de 142.549 pesetas, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 24 de agosto en base a que según informe de la Inspección de Trabajo para el período de enero de 1.991 a 14 de febrero de 1995 se habían tomado las bases mínimas del grupo I y desde el 12 de diciembre de 1.995 hasta el hecho causante se habían calculado las bases del Convenio Especial en base al promedio de bases del último año al haberse producido un incremento injustificado de bases de cotización.

CUARTO

El demandante prestó servicios desde el 2 de enero de 1986 para la empresa Rodríguez y Vázquez, S.L., empresa que cotizó por el actor según las siguientes bases mensuales: 78.960 pesetas en 1.988, 81.330 de enero de 1.999 a febrero de 1.990 salvo en abril que fueron 101.730, 87.150 de marzo a diciembre, 128.700 de enero a septiembre de 1.991, 131.100 de octubre de 1.991 a agosto de 1.993, 159.000 de septiembre a diciembre de 1.993, 159.900 en enero de 1.994, 191.700 de febrero a diciembre de 1.994, 197.400 en enero de 1.995, 92.100 en febrero no constando las de marzo a octubre, 191.690 en noviembre, 197.920 en diciembre, 197.700 en 1.996 y 1.997 y 198.000 en 1.998. Con efectos desde el 13 de diciembre de 1.995 el actor tuvo suscrito Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social. De computarse las bases realmente cotizadas, la base reguladora de la pensión de jubilación del actor sería de 142.549 pesetas mensuales.

QUINTO

La Sociedad Rodríguez y Vázquez, S.L. fue constituida mediante escritura otorgada el 19 de diciembre de 1.978 por el actor y D. Jose Pedro al 50%; su actividad era la carpintería. El actor era DIRECCION000 y desde el 1 de enero de 1.994 figuró como director comercial hasta el 1 de octubre en que su categoría pasó a ser de encargado y en dicho año percibió, por encima de lo previsto en el Convenio Colectivo del sector, una gratificación voluntaria, computable en las pagas extras, y en cuantía de 2.802 pesetas en enero, 33.211 de febrero a mayo, 33.211 en junio, 33.677 de julio a diciembre, 33.190 en enero de 1.995 y 15.490 por 14 días de febrero de 1.995. El día 4 de noviembre de 1.994 los dos socios vendieron sus participaciones a un tercero y el 14 de febrero de 1.995 el actor fue despedido, despedido conciliado ante el SMAC. El otro socio accedió a la jubilación el 17 de octubre de 1.994".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicho demandados de las pretensiones contra él deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social de fecha 10 de abril de 2.000, le ha sido...

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