STSJ Castilla-La Mancha , 26 de Septiembre de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2827
Número de Recurso146/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 146 de 1.998 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 811 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a veintiséis de Septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 146 de 1.998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de TABLEROS Y PUENTES, S.A. , que ha estado representado por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado, dirigido por el Letrado D. V. Muñoz Criado, contra la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA , que ha estado representado y dirigido por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Penalidades por incumplimiento de contrato ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TABLEROS Y PUENTES, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 22 de enero de 1998, contra la resolución del Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de 20 de agosto de 1997, por las que se acordó la imposición de penalidades por incumplimiento de plazos parciales de ejecución de obras, en relación con las obras de terminación del pabellón deportivo de Yunquera de Henares (Guadalajara).

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que se imputa el incumplimiento de plazos parciales que en realidad no fueron establecidos previamente por la Administración, sin que quepa confundir con estos las valoraciones mensuales de obra; 2º.- Aun si se aceptase el sistema, los días de retraso están erróneamente calculados; y 3º.- Los retrasos están justificados por las lluvias caídas y por modificaciones en el proyecto inicial. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida, con las costas.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 20 de setiembre de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a derecho de la resolución del Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 18 de noviembre de 1997, por la que se desestimó el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de 20 de agosto de 1997, por las que se acordó la imposición de penalidades por incumplimiento de plazos parciales de ejecución de obras, en relación con las obras de terminación del pabellón deportivo de Yunquera de Henares (Guadalajara).

TABLEROS Y PUENTES, S.A. cuestiona ante todo la real existencia de plazos parciales de ejecución. Afirma que, de acuerdo con los artículos 82.4 y 129 del Reglamento de Contratos del Estado, el establecimiento de plazos parciales ha de ser efectuado, en todo caso, por la Administración, ya en el seno del pliego de cláusulas administrativas particulares, ya al momento de aprobar el plan de trabajo presentado por la empresa. Señala que en el presente caso no se hizo tal cosa, sino que lo único que existe es la determinación por el contratista, en el plan de trabajo, de la valoración mensual y acumulada de la obra (según exigía el pliego de cláusulas administrativas generales), pero sin que quepa confundir esta determinación, que hace la empresa, con los plazos parciales generadores de penalidades por incumplimiento, que debe establecer la Administración, en su caso.

La Administración, por su lado, afirma que sí existen plazos parciales establecidos cuyo incumplimiento debe generar la imposición de las penalidades legalmente previstas, dado que se fijaron por el propio contratista, pero a requerimiento y exigencia de la Administración, al presentar aquél el programa de trabajo, y sin cuya presentación no le era aprobado.

Pues bien, en la resolución del problema planteado hay que señalar que no cabe compartir la interpretación del recurrente, de tipo literalista, que parte de que sólo puede entenderse que existen plazos parciales si han sido materialmente establecidos por la Administración. Ciertamente, es a la Administración a la que compete la decisión de establecer plazos parciales y el dominio sobre su establecimiento y características (dentro del...

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