STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Marzo de 2000

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:966
Número de Recurso318/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 DON JESUS MARTÍNEZ ALMAZAN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 318/99 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 07-03-00 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

Iltma. Srª.Dª.Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 327 En el Recurso de Suplicación núm. 318/99, interpuesto por la representación de Dª Isabel Y OTROS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, en autos nº 532/98, siendo recurrida la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Ha actuado como Ponente la Iltma.

Srª. Dª Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha de 10 de Febrero de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por las actoras, Isabel , Pedro Antonio , Carlos

Alberto , Ángeles , Santiago , Magdalena , Amparo , y Margarita , debo absolver y absuelvo a la demandada Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Los actores prestan sus servicios por cuenta de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, adscritos al Centro de Atención de Minusválidos Psíquicos de Albacete, con categoría de ordenanzas, excepto la Sra. Margarita , que ostenta la de asistente social (diplomada universitaria). Segundo.- Los interesados comenzaron la prestación de servicios para el Inserso, percibiendo entonces el complemento de penosidad, hasta que dejaron de percibir éste a partir de la transferencia de servicios y personal a la Junta de Comunidades operada mediante RD 903/95, de 2-7.

Todos ellos desempeñan en la actualidad idénticas funciones que en el pasado. Tercero.- Como consecuencia de la referida transferencia, el 28-9-95, se firmó entre la representación de los trabajadores y de la Junta el Convenio de adhesión de los trabajadores del Inserso al II Convenio Colectivo de la Junta de Comunidades, en el cual se establecía, entre otros extremos, los siguientes: Que los complementos específicos de puesto de trabajo aplicables a cada categoría en función del centro de trabajo donde se presten los servicios serán los que figuran en el anexo II, en el cual no se contiene el complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos para ninguno de los puestos de los actores. Cuarto.- Igualmente se establecía en el Convenio de adhesión indicado que las condiciones del Convenio Colectivo de la Junta compensaban y absorbían las condiciones y mejoras de cualquier tipo, salariales o no, incluidos todo tipo de complementos, que los trabajadores adheridos vinieran percibiendo del Inserso. En el caso de que se produjera merma de retribuciones por causa de la adhesión, se establecía el abono del complemento personal no absorbible, previsto en el art. 5.2.6 del II Convenio Colectivo con la Junta. Todos los actores experimentaron por el sólo hecho de la transferencia y adhesión mejoras retributivas que oscilaron entre las 308.432 ptas., y 576.758 ptas., en computo anual, para el año de la transferencia. Quinto.- El art. 65.3.2.c/

del III Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Comunidades (BOCM 27-10-95), establece que el complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos "corresponde a aquellos puestos que lo tengan reconocido, así como a aquellos otros en los que previos los informes técnicos oportunos, la Comisión Paritaria por acuerdos de los dos tercios de los miembros de cada una de las partes, determine la existencia de cualquiera de las circunstancias mencionadas". Sexto.- Todos los actores formularon solicitud de abono del indicado complemento ante la Comisión Paritaria que rechazó la petición por acuerdo adoptado el 22-7-96. Séptimo.- El importe del complemento por trabajos tóxicos, peligrosos o penosos, ascendería, en su caso y en el período de 1-6-97 a 30-6-98 a la cantidad de 304.145 ptas., para los ordenanzas y de 387.363 ptas., para la asistente social. Octavo.- Se ha agotado la vía administrativa, presentándose reclamación previa el 28-7-98, y demanda el 2-9-98."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores que vienen prestando sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el Centro de Minusválidos psíquicos de Albacete, como Ordenanzas, excepto la Sra. Margarita que es Asistente Social, reclamaban a través de su demanda el reconocimiento y abono del derecho a percibir el complemento de peligrosidad o penosidad, aduciendo como causa justificativa el hecho de que durante su vinculación laboral con el INSERSO, de donde fueron transferidas a la Junta de Comunidades, les era abonado el indicado complemento regulado en el Convenio Colectivo para el personal laboral del INSERSO.

Pretensión desestimada por el juzgador de instancia.

SEGUNDO

Frente a ello accionan los actores planteando cinco motivos de recurso, que sustentan en el art. 191.c) de la L.P.L., dirigidos a examinar el derecho aplicado, denunciando en los tres primeros como infringidos el art. 44 del E.T., en relación con el art. 65.3.2.a) del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el art. 26.5 del E.T., en relación con el art. 1.156 del C.C. y el art. 65.3.2.c) del aludido Convenio Colectivo; motivos estos que por estar íntimamente relacionados, permiten su análisis conjunto.

Según se deduce de lo actuado, la transferencia del personal del INSERSO a la Junta de Comunidades de...

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