STSJ Asturias , 28 de Enero de 2003
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2003:344 |
Número de Recurso | 475/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102014 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 475 /1999 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Luis Procurador/a Sr/a. ELENA CIMENTADA PUENTE Contra D/ña. HIDROGRAFICA ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 73 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil tres.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 475 de 1999, interpuesto por D. Luis , representado por la Procuradora Dª Elena Cimentada Puente y dirigido por el Letrado D. Ricardo Alonso González, contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 19 de marzo de 1999 que le impuso una multa de
127.200 con requerimiento para que en 15 días demoliese las obras y retire el relleno realizados en la zona de servidumbre del Arroyo Santa Rita (Arriondas), sin contar con la preceptiva autorización administrativa.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule y revoque, al no ser conformes a Derecho, las expresadas resoluciones, con imposición de costas a la Administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 24 de abril de 2000 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.
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