STSJ Extremadura , 20 de Junio de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:1465
Número de Recurso2170/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1.145 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinte de junio de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 2.170 de 1.997, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de los recurrentes Don Jose Pedro , Don Jose Enrique , Don Carlos María y Doña Edurne , ; Doña Flor ; Doña Julieta y Doña Rita , Doña Sofía , Don Alfonso , Don Antonio y Don Bartolomé , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre:

Resolución de la Consejería de Agricultura y Patrimonio de fecha 4-7-97, por la que se acuerda en cumplimiento de la sentencia 1093/95 de esta Sala, incoar expediente para la delimitación del entorno protegible de la parte del inmueble conocido como "Convento de San Andrés", declarado monumento, y Decreto de la Junta de Extremadura n° 148/97, de 2-12-97.

Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por los recurrentes la legalidad de la resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Patrimonio de la Junta de Extremadura, de 18 de julio de 1.997, por la que se determina el entorno protegible del Bien declarado de Interés Cultural, Convento de San Andrés, en la Ciudad de Mérida (Badajoz); suplicando en la demanda que se declare la nulidad de la delimitación realizada y se reduzca la misma a la propuesta contenida en el informe pericial aportado con la demanda. A tales pretensiones se opone el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan es necesario dejar constancia de que el mencionado Convento de San Andrés, de la Ciudad de Mérida, ha tenido una compleja trayectoria en cuanto a su declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, dado que, en un primer Real Decreto 155/1.989, de 10 de febrero, se hizo dicha declaración si bien esa disposición general fue declara nula por el Tribunal Supremo al conocer del recurso interpuesto por los titulares de propiedades afectadas por la declaración. Una nueva declaración se hace por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 113/1.992, de 30 de octubre, que estimaba afectado por la declaración todas las dependencias del originario Convento; no obstante, impugnada dicha disposición general autonómica ante esta Sala, se estima parcialmente el recurso y se ordena que la declaración debía afectar al "muro exterior del Convento y de la Iglesia con las portadas principal de esta así como una portada menor, también de la Iglesia, correspondiente a una capilla lateral, en la actualidad semiderruida que al parecer sirvió de sacristía y que se corona con una pequeña espadaña" según se declaraba en nuestra sentencia 1.093/95, de 11 de diciembre que también declaraba la nulidad del articulo 2 del...

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