STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2001:1327
Número de Recurso3048/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3048/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 217/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3048/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 27 de mayo de 1997, dictada por el Ayuntamiento de Bilbao, por la que se deniega la expedición de certificación de acto presunto solicitada en fecha 19 de mayo de 1997, respecto del recurso de reposición interpuesto en fecha 17 de mayo de 1996 contra la providencia de apremio dictada en torno a la sancion nº 01950524814.

Son partes en dicho recurso: como recurrente el Letrado D. Rodolfo ,representado y dirigido por SI MISMO.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador SR. AROSTEGUI y dirigido por el Letrado SR. IGNACIO MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Junio de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado D. Rodolfo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 27 de mayo de 1997, dictada por el Ayuntamiento de Bilbao, por la que se deniega la expedición de certificación de acto presunto solicitada en fecha 19 de mayo de 1997, respecto del recurso de reposición interpuesto en fecha 17 de mayo de 1996 contra la providencia de apremio dictada en torno a la sancion nº 01950524814; quedando registrado dicho recurso con el número 3048/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.500 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la resolución administrativa recurrida no es conforme a derecho y consiguientemente se deje nula y sin efecto al estimar la demanda formulada por el dicente ordenando la cancelación de los embargos trabados, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 5.03.01 se señaló el pasado día 7.03.01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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