STSJ Castilla y León , 2 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:1
Número de Recurso223/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Impuesto de Transmisión Patrimonial.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 223/2000 interpuesto por Lázaro representado por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado Don J.M. García-Gallardo Gil-Fournier contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de febrero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/680/1997 formulada por el recurrente contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 14 de febrero de 1997 por el que se fija como valor comprobado en el expediente 905/87 referente a la herencia Doña Carmela la cantidad de 56.509.864 pesetas, por el que se ejecuta la resolución dictada por el T.E.A.R. de Castilla y León de fecha 27-6-1994 en la reclamación 9/1109/1991, habiendo comparecido como parte demandada LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por el Letrado Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 4 de mayo de 2000.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 2 de febrero de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando el presente recurso: 1.- Se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida de 24 de febrero de 2000, así como del Acuerdo de comprobación de valor por ella confirmado y de las liquidaciones a que haya podido dar lugar, o, en su defecto, se anulen, revoquen y dejen sin efecto por su disconformidad a Derecho la Resolución recurrida, el Acuerdo y las liquidaciones referidas.

  1. - Se declare el derecho de mi representado a que la Administración Tributaria demandada le reintegre las cantidades que satisfaga en cumplimiento del acto recurrido y los que en ejecución se dicten, con más sus intereses legales.

  2. - Se impongan las costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2 de mayo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y no habiéndose recibido el recurso a prueba se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 20 de diciembre de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de febrero de 2000 desestimando la reclamación económico administrativa nº 9/680/1997 formulada por el recurrente contra acuerdo de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León de 14 de febrero de 1997 por el que se fija como valor comprobado en el expediente 905/87 referente a la herencia Doña Carmela la cantidad de 56.509.864 pesetas, ejecutando la resolución dictada por el T.E.A.R. de Castilla y León de fecha 27-6-1994 en la reclamación 9/1109/1991.

SEGUNDO

Se consideran relevantes a efectos de dictar la presente resolución los siguientes elementos fácticos:

- En fecha 1 de julio de 1987 falleció en Burgos Doña Carmela , habiendo otorgado testamento abierto el 25-3-1977 en el que, tras legar a su hija María Rosa determinados bienes (claúsula segunda), instituía por sus herederos a sus siete hijos -entre ellos-, el aquí recurrente con derecho de sustitución en su legítima descendencia o dándose el derecho de acrecer si procediere.

- Con fecha 30 de septiembre de 1987 se presenta por los herederos en la Delegación Territorial de Economía y Hacienda de Burgos documento privado de operaciones particionales a efectos de su liquidación por el Impuesto de Sucesiones, evaluándose los bienes inventariados consistentes, entre otros, en varias fincas urbanas y rústicas en 32.668.397 pesetas.

- Tras iniciarse por el Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León expediente de comprobación de valores nº 905/87, en fecha 8 de enero de 1991 se dicta acuerdo aprobatorio del mismo asignando a los bienes objeto de transmisión un valor de 112.735.554 pesetas, notificado a los interesados el 9-1-91.

- Interpuesta reclamación económico administrativa nº 9/71/91 contra la anterior resolución es estimada por resolución del pleno del TEAR de Castilla y León con sede en Valladolid de 9 de junio de 1994 anulando la comprobación de valores recurrida, así como las liquidaciones a que hubiese podido dar lugar, ordenando a la Dependencia Gestora que proceda a practicar una nueva liquidación de los inmuebles en cuestión, que deberá ser suficientemente motivada y notificada en regla. Asimismo, el recurrente en fecha 5-12-1991 interpuso reclamación económico administrativa nº 9/1109/91 contra la resolución de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León por la cual en el expediente n 905/87 y con el nº 71- 072/91 se le notifica para su ingreso por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la suma de 530.481 pesetas, reclamación ésta que, reproduciendo la anterior resolución del pleno del TEAR de 9-6-94, es estimada por la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de junio de 1994 anulando la liquidación nº 71.072/91 practicada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

- En ejecución de dichas resoluciones, tras efectuarse nuevas valoraciones de los inmuebles el 15-12-95, se dicta por el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León con fecha 14 de febrero de 1997 nueva resolución aprobatoria del expediente de comprobación de valores fijándose como valor comprobado el de 56.509.864 pesetas, acuerdo éste que fue objeto de la reclamación económico administrativa nº 9/680/1997 desestimada por la resolución del TEAR aquí impugnada.

Invoca la parte actora en esta vía jurisdiccional en defensa de sus pretensiones anulatorias la prescripción del derecho de la Administración para comprobar valores y practicar liquidaciones de deudas tributarias, toda vez que entiende que los actos declarados nulos dan lugar a la falta de eficacia interruptiva de la interrupción.

TERCERO

Volviendo a invocar en esta vía jurisdiccional la prescripción, sostiene en síntesis el actor que desde la fecha en que se presentó la declaración por los sujetos pasivos, el 30 de septiembre de 1987, hasta el nuevo Acuerdo aprobatorio del expediente de comprobación de valores de 14 de febrero de 1997, ha transcurrido con exceso el...

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