STSJ País Vasco , 27 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:2418
Número de Recurso787/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · REGIMEN JURIDICO LOCAL RESOLUCION DE 15-1-02 DEL T.E.A.F. DE GUIPUZCAO POR LA QUE SE ACUERDA NO ACCEDER A LA PETICION FORMULADA EN RELACION A LA SOLICITUD DE SUSPENSION FORMULADA RELATIVA A LA RECLAMACION ECONONOMICO-ADMINISTRATIVA 2001/0340 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 787/02 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 810/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Octubre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 787/02 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98, en el que se impugna la comunicación del Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipúzkoa, de fecha 15 de enero de 2.002.

Son partes en dicho recurso: como recurrente FASES SERVICIOS EMPRESARIALES S.L., representado por el Procurador DON ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado DON JUAN POIRIER BENITO DEL VALLE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora DOÑA BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado DON IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. Mª DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25-03-02 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de FASES SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la comunicación del Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipúzkoa, de fecha 15 de enero de 2.002; quedando registrado dicho recurso con el número 787/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 05-10-04 se señaló el pasado día 07-10-04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de Fases Servicios Empresariales, S.L., la comunicación del Secretario del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipúzkoa, de fecha 15 de enero de 2.002, por la que se pone en conocimiento el no acceso a la petición formulada de suspensión de la Providencia de Apremio nº 51-8432270-000H derivada de liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.994, y relativa a la reclamación económico-administrativa número 2001/0340.

Solicita la actora que esta Sala con estimación del recuso, anule el acto impugnado. Y en fundamento de lo interesado alega la prescripción de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1.994; indefensión al no contener el acto de liquidación los motivos por los que el plazo preceptivo de duración de las actuaciones inspectoras ha sido superado; y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva respecto a la ejecutividad del acto de liquidación, por estar recurrida ante la Sala la decisión de no admitir a trámite la solicitud de suspensión de la liquidación. Con posterioridad a la demanda, se presenta escrito de ampliación de hechos sobre la recusación de la Presidenta del TEAF, Dña. María Antonieta , y de la Vocal, Dña.

Estefanía , y el reconocimiento el 5 de julio de 2.002 de estar ambos miembros del Tribunal Económico- Administrativo incursos en causa de abstención en relación con la reclamación 2.001/0340.

La Diputación Foral de Gipúzkoa, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, e interesa que el recurso se declare inadmisible por haberse acudido al orden jurisdiccional sin haber agotado la vía administrativa previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10.d) de la LJC-A en relación con el art. 75.5 del Real Decreto 391/1.996 ; subsidiariamente, solicita la desestimación del recurso al no tener cabida la petición de suspensión en ninguno de los supuestos previstos en los artículos 75 y 77 del Real Decreto 391/96 . En cuanto a la ampliación de...

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