STSJ Aragón , 15 de Febrero de 2000

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2000:318
Número de Recurso530/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 530 del año 1997- SENTENCIA Nº 120 de 2000 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Ricardo Cubero Romeo MAGISTRADOS D. Jesús Mª Arias Juan Dª Isabel Zarzuela Ballester Dª Nerea Juste Díez de Pinos En Zaragoza, a quince de febrero de dos mil. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), el recurso contencioso-administrativo número 530 de 1997, seguido entre partes; como demandante D. Sergio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María José Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Carlos Laliena Sipan; como demandada la MANCOMUNIDAD DE LA LITERA (HUESCA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Giménéz Navarro y asistida por el Letrado D., José Luis Romeo Martín; y como coadyuvante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada por el actor contra la Mancomunidad demandada. Procedimiento: Ordinario. Cuantía: 3.092.000 pesetas. Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Arias Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 10 de abril de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Mancomunidad demandada por los daños que se le ocasionaron y, en consecuencia, se condene a dicha Administración a indemnizarle en la cantidad de 3.092.00() pesetas y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se acojan las consideraciones efectuadas en dicho escrito.

CUARTO

La Administración coadyuvante, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime en su integridad.

QUINTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 3 de febrero de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso determinar la conformidad o no a derecho de la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por el actor contra la Mancomunidad demandada, en escrito presentado el 18 de julio de 1996, en el que se solicitaba una indemnización total de 3.092.000 pesetas, más los intereses correspondientes, en concepto de daños y perjuicios que se le produjeron como consecuencia del accidente sufrido el 19 de julio de 1996, cuando se encontraba realizando la prestación social sustitutoria en el Parque de: Bomberos de Tamarite, dependiente de la Mancomunidad demandada, al quedar atrapado por una puerta vasculante de acceso al Parque que se desprendió en el momento en que procedía a su cierre.

SEGUNDO

Entrando con carácter previo en el examen de la falta de jurisdicción opuesta por las Administraciones demandada y coadyuvante, en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, debe reiterarse aquí lo dicho en el auto dictado en fecha 24 de marzo de 1998 , por el que se rechazaba y se acordaba la continuación del procedimiento: a lo que ha de añadirse que, como se recuerda en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de marzo de 1999 , la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas tiene su propio régimen jurídico, en la actualidad, con carácter general, conforme a los artículos 139 a 144 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de...

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