STSJ Comunidad de Madrid 692/2007, 21 de Abril de 2007
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2007:8014 |
Número de Recurso | 255/2005 |
Número de Resolución | 692/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 255/05
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00692/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 255/2.005
S E N T E N C I A NÚM. 692
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
Doña María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil siete
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 255/2.005, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Lydia Leiva Cavero en nombre y representación de DON Valentín, contra la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada con fecha de 22 de noviembre de 2004 por la que se resolvía revocar la licencia de armas tipo "B" de la que era titular el recurrente. Ha sido parte LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representada por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso declarando la nulidad de los actos impugnados.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 19 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución dictada por el Director General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada con fecha de 22 de noviembre de 2004 por la que se resolvía revocar la licencia de armas tipo "B" de la que era titular el recurrente.
La Resolución recurrida fundamentó la revocación en el artículo 97 el artículo 97.5 del Reglamento de Armas, aprobado por RD. 137/1993, de 29 de enero, tras tener conocimiento del Auto dictado con fecha de 30 de julio de 2004 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas (Sevilla) en las Diligencias Previas 2121/2004, incoadas como consecuencia de la denuncia formulada por el recurrente contra su antiguo compañero, también policía Don Felipe, en el que se acordaba la medida cautelar de privación del derecho de porte de armas del Sr. Valentín.
Disconforme con las resoluciones administrativas impugnadas, el recurrente aduce que no ha incurrido en causa de revocación de la licencia porque mantiene todos los requisitos exigidos por el artículo 97.5 del Real Decreto 137/93 para la vigencia de la licencia y que está en plenas condiciones físicas y psíquicas y que la posesión y el uso de armas por su parte no representa ningún riesgo propio o ajeno. Opone, finalmente que la Resolución administrativa impugnada aparece fundamentada en...
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