STSJ Extremadura , 18 de Enero de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:48
Número de Recurso2570/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 17 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a dieciocho de enero de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.570 de 1.996, promovido por la Procuradora Dª.

Begoña Tapia Jiménez, en nombre y representación de la recurrente Dª Patricia , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y codemandado el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MERIDA, representado por el Procurador D. José María Campillo Iglesias; recurso que versa sobre: Certificación de acto presunto expedida el 3-10-96 por el Ministerio de Medio Ambiente, acreditativa de la desestimación de la reclamación de cantidad interpuesta contra la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la misma reclamación interpuesta contra el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, por responsabilidad patrimonial por el fallecimiento de su esposo D. Esteban . Cuantía 20.000.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas Se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, Señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la legalidad de la Resolución desestimatoria presunta dictada por el Ministerio de Medio Ambiente, y por el Excmo. Ayuntamiento de Mérida (Badajoz) de la reclamación efectuada por Dª Patricia en reclamación de la cantidad de 20.000.000 pesetas en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños sufridos como consecuencia del fallecimiento de su esposo D. Esteban . La actora solicita la anulación de tal resolución. Las Administraciones demandadas instan la desestimación del presente recurso.

SEGUNDO

Entrando a analizar la pretensión de fondo, se hace imprescindible...

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