STSJ Islas Baleares , 17 de Diciembre de 2002
Ponente | JESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO |
ECLI | ES:TSJBAL:2002:1496 |
Número de Recurso | 1022/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Núm. 1.030 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socías Fuster.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecisiete de diciembre de dos mil dos Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1.022 de 1.999, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de DON Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales SR. COLOM FERRA y defendido por el Letrado SR. BOVER GELABERT; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA representado por el Procurador de los Tribunales SR: NICOLAU RULLAN y asistida por el Letrado Municipal.
Constituye el objeto del recurso él Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, núm. 9374 y fecha 30 de septiembre de 1.999, por el que se declaraba inadmisible la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el actor al no guardar el accidente relación con el funcionamiento de servicio público alguno.
La cuantía se fijó en 2.711,12 Euros (451.092 pesetas).
El procedimiento ha seguido los trámites del Ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia, estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.
Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
Por Auto se ordenó la apertura del período de prueba solicitado por las partes, practicándose durante el mismo los medios probatorios propuestos con el resultado que obra en autos QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita y período probatorio, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, dando lugar a que las partes formularan sus conclusiones por escrito, lo que así hicieron, señalándose a continuación para la votación y fallo de la misma, el día 13 de diciembre de 2.002.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad de el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Palma de Mallorca, núm. 9374 y fecha 30 de septiembre de 1.999, por el que se declaraba inadmisible la solicitud de responsabilidad patrimonial formulada por el actor "al no guardar el accidente relación con el funcionamiento de servicio público alguno".
Frente a la legalidad del precedente acto administrativo la parte actora en su demanda, para solicitar la anulación del mismo y se le reconozca su derecho a ser indemnizada por los daños sufridos en su vehículo como consecuencia de los hechos descritos, en la cuantía de 451.092 pesetas, más los intereses legales correspondientes, alega que las causas determinantes del accidente de...
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