STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:4874
Número de Recurso43/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2003 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 878 / 2004 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Esperanza Y María Esther , representadas por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigidas por el Letrado D. JOSÉ LINO BALSA SEIJO, contra DESESTIMACIÓN POR SILENCIO ADMINISTRATIVO DE LA RECLAMACIÓN SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Es parte como demandada LA CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS Y EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representados y dirigidos la primera por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y el segundo por EL LETRADO DEL SERGAS. La cuantía del recurso es 230.000 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: D. Gregorio , esposo y padre respectivamente de las actoras, ingresó en la unidad de urgencias del Complejo Hospitalario "Arquitecto Marcide" de Ferrol, dependiente del Sergas, el día 22-12-2001 a causa de un dolor epigástrico e hipoxia.- Según los informes médicos su situación al ingreso era de fallo cardíaco severo, precisando ventilación no invasiva para control de la insuficiencia respiratoria e ipoxemia".- El paciente fue tratado en la UCI desde su ingreso de un Infarto agudo de miorcardio con fallo servero y posterior desarrollo de una insuficiencia mitral severa.- Se le realizó un cateterismo cardíaco y coronariografía vs cirugía si precisase, a lo que se responde del Centro del Juan Canalejo de La Coruña que no disponen de camas en ese momento y ante el agravamiento del estado de salud del paciente el día 28-12-2001 se solicitó la realización de estudio hemodinámico y coronariografía al Servicio de Cardiología del Hospital Juan Canalejo a lo que tampoco se accedió por falta de camas y el día 31-12-2001 a pesar de la oposición verbal de su esposa el paciente fue traslado a planta, sin embargo, ante la grave situación el mismo día se requiere de nuevo al Juan Canalejo la práctica de las citadas pruebas, obteniendo la misma respuesta negativa.- Interpuesta reclamación ante la

Administración fue tramitada con el resultado de silencio administrativo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedente y suplica se dicte sentencia estimando el recurso y reconociendo el derecho de la parte actora a ser indemnizada por la Adminsitración en la cantidad reclamada con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO; Conferido traslado de la demanda a las Administraciones demandadas para contestación, se presentaron escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes, y se suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma. Srs. DOÑA MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don José Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de Doña Esperanza y Doña María Esther , dirigen la presente via jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la Conselleria de Saúde e Servicios Sociais a reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria en relación con el fallecimiento de Don Gregorio , esposo y padre, respectivamente. La madre actúa a su vez en representación de su hijo menor de edad Luis . Interesa reparación económica en cuantía de 230.000 .

SEGUNDO

Del contenido del expediente administrativo resulta que Don Gregorio ingresó en la Unidad de Urgencias del Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol, dependiente del SERGAS a causa de un dolor epigástrico no irradiado de siete u ocho horas de evolución sin cortejo vegetativo e hipoxia. Su situación clínica al tiempo del ingreso era de "Fallo cardíaco severo, precisando ventilación no invasiva para control de la insuficiencia respiratoria e hipoxemia. "

Tras exploración clínica y pruebas complementarias se establece diagnóstico de infarto agudo de miocardio, enema agudo de pulmón, fallo cardiaco e insuficiencia respiratoria hipóxica precisada de ventilación no invasiva. Ingresa en la Unidad de Cuidados Intensivos para estudio y tratamiento. Se maneja con anticoagulación, antiagregación, hipolimpemiantes, diuréticos y digitálicos.

Durante el tiempo de permanencia en la UCI presenta pico febril atribuido a neumonía por infriltrado alveolar bilateral con hemocultivo positivo para estafilococo nomines.

El día 26 de diciembre de 2001 se le practica ecocardiograma que refleja un ventrículo izquierdo no dilatado con función global ligera moderadamente deprimida con aquinesia de parte medio distal del tabique y cara anterior, con hipoquinesia de cara lateral asociada a insuficiencia mitral y tricúspide moderada.

Al día siguiente se repite el ecocardiograma interpretándose la dilatación del anillo como insuficiencia mitral severa. No hay imágenes en ventrículo derecho sugestivas de trombosis ni datos ecográficos de endocarditis bacteriana.

Ese mismo día se efectúa valoración de su situación clínica con la UCI de Coronarias del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña para traslado y realización de estudio hemodinámica y coronariografia, toda vez que la clínica que presenta es la de un paciente joven, tiene 45 años, con infarto agudo de miocardio y fallo severo al ingreso y con insuficiencia mitral severa asociada, existiendo en ese momento nula disponibilidad de camas en aquel hospital. Se decide enviar fax para traslado y se queda a la espera de respuesta.

Desde la UCI del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, al días siguiente, se solicita de nuevo y con carácter urgente la realización de estudio hemodinámica y coronariografia al Servicio de Cardiología del Hospital Juan Canalejo a lo que tampoco se accedió por falta de camas.

El día 31 de diciembre de 2001 el paciente es trasladado a planta. Se reiteran ese mismo día y el siguiente día 3 de enero desde el Hospital Arquitecto Marcide al Hospital Juan Canalejo de A Coruña la práctica de las citadas pruebas, obteniendo la misma respuesta negativa.

El día 4 de enero se practica ecocardiograma para valorar la insuficiencia mitral persistiendo la hipoquinesia-aquinesia de cara anterior y tabique, con insuficiencia mitral severa por posible disfunción del músculo papilar.

En la madrugada del día 8 de enero de 2002 es encontrado al tiempo de realizar una toma de constantes en parada cardiorrespiratoria interpretándose como posible factor desencadenante de dicha parada una arritmia grave resultando EXITUS.

Al expediente administrativo obra informe de fecha 14 de octubre de 2003 elaborado por el Jefe del Servicio de Medicina Interna del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol, Dr. Clemente , relativo a las hojas de curso clínico de los días 1, 5, 6 y 7 de enero de 2002 que hablan sido requeridas por la parte recurrente al solicitar por segunda vez que se completase el expediente administrativo. En el mismo se hace constar, "durante los días 1,5,6 y 7 de enero de 2002 (los tres días anteriores al fallecimiento del paciente) no existen anotaciones en las hojas de curso clínico..., por ser todos estos días festivos y permanecer en el Hospital tan sólo el personal de guardia."

TERCERO

Fundamentan la exigencia de reparación económica en la concurrencia de una actuación de los servicios sanitarios y facultativos contrarios a la lex artis ad hoc consistente en un incorrecto tratamiento terapéutico del paciente lo que unido a un incumplimiento de las posibilidades diagnósticas que exigían una urgente evacuación a centro asistencial adecuado y dotado de las mismas, han determinado su fallecimiento y ello partiendo de...

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