STSJ Galicia , 30 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2004:3893
Número de Recurso1089/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001089 /2001 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 553 / 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001089 /2001, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Flor , representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra resolución de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de fecha 26 de julio de 2001 sobre responsabilidad patrimonial por deficiente asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES y SERVICIO GALEGO DE SAUDE, la primera representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y la segunda, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS. Es parte como Codemandada AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, representada por la Procuradora D/ña. MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigido por el Abogado D. SANTIAGO QUESADA PÉREZ; siendo la cuantía del recurso la de 240.404,84 EUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso, administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La actora es una paciente de 44 años de edad, casada y con dos hijos, en el año 1990 comenzó con una clínica de expectoración hemoptoica, siendo vista en varias ocasiones por su médico de cabecera que la remitió a los Servicios de ORL y Neumología del Hospital Juan Canalejo de A Coruña, tras varias exploraciones concluyeron en que se debía a una patología banal, el día 11 de diciembre de 1997 la paciente es ingresada, se le realiza una boncoscopia para biopsia el diagnóstico fue de Biopsia bronquial del lóbulo medio no valorable.- Con el diagnóstico de Tumor Endobronquial del lóbulo medio Pulmonar derecho la paciente fue intervenida quirúrgicamente el día 20 de enero de 1998, realizada una exploración en el Hospital 12 de octubre de Madrid, posteriormente en el Juan Canalejo visto en informe emitido en Madrid, deciden reintervenir quirúrgicamente a la paciente, siendo intervenida el 26 de abril de 1999 y tuvo que someterse a tratamiento de radioterapia, iniciada reclamación administrativa fue desestimada e interpuesta reclamación de responsabilidad patrimonial ante la; Administración fue desestimada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, y se indemnice a la actora de los daños y perjuicios ocasionados, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a las partes demandadas y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Flor impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 26 de julio de 2001 del Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales por la que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por deficiente asistencia sanitaria con ocasión de la atención prestada en el Hospital Juan Canalejo de A Coruña.

SEGUNDO

Para una adecuada decisión de este litigio es preciso comenzar fijando los hechos que se estiman probados, como derivados del expediente administrativo y de la prueba practicada, concretándose en los siguientes:

  1. El día 16 de diciembre de 1991 doña Flor fue enviada por su médico de cabecera a las consultas externas de ORL y Neumología del Hospital Juan Canalejo de A Coruña por presentar esputos hemoptoicos, y tras las exploraciones pertinentes no se objetivó patología, por lo que es remitida a las consultas externas del Servicio de Pulmón y Corazón, donde, aparte de una exploración física, se le realizó analítica, Rx de tórax y EKG, resultando dentro de la normalidad.

  2. El día 28 de noviembre de 1997 la señora Flor , que a la sazón contaba 42 años de edad, acudió de nuevo a la misma consulta y se recoge en la historia clínica que refiere esputos hemoptoicos de seis años de evolución, ahora continuos, con sibilancias y cansancio, objetivándose en la radiografía de tórax lesión en lóbulo medio que produce atelectasias segmentarias, por lo que se solicita un TAC, que pone de manifiesto una lesión de configuración elongada, homogénea de 3'5x2 centímetros de diámetro en el lóbulo medio (LM).

  3. La paciente ingresó en el Servicio de Neumología del Hospital Juan Canalejo el día 11 de diciembre de 1997, recogiéndose entre sus antecedentes la inexistencia de riesgo al ser no fumadora; se le realizó broncoscopia con toma de biopsias para Anatomía Patología y Bas para Citología, visualizándose tumoración bien delimitada que obstruye casi por completo el bronquio del LM, no evidenciando el TAC adenopatías mediastínicas, y al no ser concluyentes los resultados anatomopatológicos y citológicos, se ofrecen dudas sobre el origen y tipo de tumor, barajándose las posibilidades de tumor carcinoide o de adenocarcinoma papilar, siendo enviada con estos datos al Servicio de Cirugia Torácica, estableciéndose como diagnóstico "probable carcinoide bronquial en LM".

  4. Con el diagnóstico de tumor endobronquial de LM (posible carcinoide) se decide intervención quirúrgica, llevada a cabo el 20 de enero de 1998, en la que se practica lobectomia media y exéresis de adenopatias cisural y mediastinica anterior, sin la realización de biopsia intraoperatoria del muñón bronquial, emitiendo en enero de 1998 el Servicio de Anatomía Patológica un segundo informe en el que se apunta la posibilidad de un tumor metastásico secundario a un adenocarcinoma papilar de tiroides ya que el patrón histológico es compatible y la inmunohistoquimica es positiva para tiroglobulina, aunque de forma difusa e intensidad leve- moderada, aunque, de todas formas, incluye el diagnóstico diferencial, por exclusión de un carcinoma bronquioalveolar.

  5. Posteriormente se realizaron diversas pruebas de interconsultas para descartar tumor primario, resultando negativas todas las pruebas realizadas, por lo que la paciente es dada de alta con diagnóstico de carcinoma papilar de LM con afectación bronquial T2 N0 M0, pero dado lo problemático del caso se le realizó una consulta al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital 12 de octubre de Madrid, dictaminando éste adenocarcinoma papilar de pulmón en informe que se recibe el día 15 de febrero de 1999.

  6. Entretanto se recibía el dictamen del Servicio madrileño se realizaron a la paciente controles periódicos, que incluyeron TAC y dos broncoscopias con biopsias, ambas negativas, en junio y noviembre de 1998, planteándose el caso en sesión clínica del Servicio de Cirugía Torácica, y se decide el día 29 de enero de 1999 seguimiento evolutivo.

  7. El día 25 de abril de 1999 ingresó la señora Flor en el Servicio de Cirugia Torácica para intervención quirúrgica por probable recidiva ganglionar de carcinoma pulmonar, practicándose neumonectomia derecha intrapericárdica con linfadenectomia en regiones subcarinica y de ligamento pulmonar, enviando la pieza de resección y los ganglios al Servicio de Anatomía Patológica, el cual informó que no se evidenciaba tumor en el parénquima pulmonar ni en el árbol bronquial ni en el hilio pulmonar, encontrando infiltración metastásica masiva en dos ganglios linfáticos del ligamento pulmonar, por cuyo motivo se realizó radioterapia y quimioterapia adyuvante, continuando la paciente con revisiones periódicas.

  8. Las preparaciones histológicas de las dos piezas operatorias obtenidas en la primera y segunda intervención, incluyendo los estudios histoquimicos, fueron enviados al Servicio de Anatomía Patológica del Hospital de Móstoles en Madrid, quien con fecha 27 de julio de 1999 emitió informe con el diagnóstico anatomopatológico siguiente: resección pulmonar: adenocarcinoma con metástasis ganglionar, existiendo identidad con el tumor de la primera intervención.

TERCERO

Configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el articulo 121 , y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41 , la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado adquiere relevancia...

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