STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2004:286
Número de Recurso3388/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 3388/03 Recurso contra Sentencia núm. 3388/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiocho de Enero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 203/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 3388/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 329/03, seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Lucía , asistida del Letrado Jeroni Canos, contra CERAMICA ELITE PLUS S.L., asistido del Letrado Javier Garriga, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Julio de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Lucía contra la empresa CERAMICA ELITE PLUS S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de la actora de fecha 16-5-03, así como la extinción de la relación laboral que aquel produjo, y el derecho de la actora a percibir una indemnización de 14.738'40 euros, condenado a la empresa a abonar a la actora en concepto de diferencias entre esta cantidad y la ya puesta a disposición de 205'40 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Lucía , con DNI nº NUM000 venía prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CERAMICA ELITE PLUS S.L. con nº CIF B12008611, dedicada a la actividad de Fábrica de Azulejos, siéndole de aplicación el convenio colectivo provincial del sector, desde el dia 1-10-1971, con la categoría profesional de Peón Ordinario y salario de 1.194'29 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extras (promedio de los doce últimos meses, de mayo 2002 a abril 2003). SEGUNDO.- La empresa demandada en fecha 16-4-03 notificó a la actora por escrito carta de despido, con efectos de 16-5-03 fundada en el artículo 52 c) ET en relación con el art. 51 ET, con alegación de las siguientes causas: "En las últimas fechas se ha producido una caída de la demanda, común en todo nuestro sector, lo que está produciendo un aumento considerable en las existencias y un incremento de los costes. Debido a ello y tras la reunión realizada con el Comité de Empresa en fecha 15-4-03 se acordó la modificación de las condiciones de trabajo consistentes en la eliminación completa de un turno de trabajo. Estos hechos han motivado la adopción de la no deseada medida de amortizar los puestos de trabajo que dificultan o impiden la superación de esta situación, con la consiguiente extinción de los puestos de trabajo de quienes ocupan dichos puestos. Esta medida es la menos gravosa en orden al mantenimiento del empleo y al ajuste de la producción a la demandada, frenando con ello un desajuste que ha venido repercutiendo negativamente en la actividad de la empresa. La supresión de este turno de trabajo comporta una reducción de los puestos de trabajo y por consiguiente una reducción de la producción. Consecuentemente, le participamos la extinción de su contrato de trabajo con efectos del dia 16-5-03. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53.1. b) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición la indemnización legalmente procedente de 14.553'00 euros. Se le informa que, según la legislación vigente dispone usted de 6 horas semanales de permiso para la búsqueda de un nuevo empleo. Igualmente le participamos que podrá recabar la presencia de un representante legal de los trabajadores, a la firma de liquidación saldo y finiquito.

Conforme dispone el artículo 53.1 c) procedemos a traslada copia de esta notificación a los representantes de los trabajadores para conocimiento de los mismos". Dicha comunicación fue firmada como representante de los trabajadores por Dª María Rosario . TERCERO.- La referida indemnización fue puesta a disposición de la actora mediante la entrega de cheque comprensivo de la referida cantidad junto con la comunicación por despido. CUARTO.- Que el despido de la actora trae causa del acuerdo entre la Representación de la empresa y el Comité de Empresa de fecha 15-4-03, alcanzando tras las consultas previstas en el artículo 41-1-ET solicitadas por la empresa en fecha 3-4-03, respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que relacionaba en Anexo, entre los que se encontraba el actor, consistentes en la restructuración del régimen de turnos con la eliminación de los turnos de fin de semana y la consiguiente amortización de puestos de trabajo y cambios en la composición y organización de las distintas secciones. La situación de la empresa la resumía del siguiente modo: Situación patrimonial estable, situación financiera preocupante por el aumento del stock, caída del nivel de ventas, reducción del valor añadido generado por la sociedad, recaída del resultado de la actividad y, mantenimiento de un resultado positivo en todos los niveles. En la citada reunión de 15-4-03 se acordó: "Por la empresa se reiteran las causas alegadas en anteriores reuniones. Por el Comité de Empresa, en vista de los hechos alegados por la...

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