STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:15171
Número de Recurso208/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

En la Ciudad de Málaga a dieciséis de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 208 del año 1.996, interpuesto por Dª.

Ángela , representado por el Procurador Dª. Leonor , y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS, representado por el Procurador D. FELICIANO GARCÍA-RECIO GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sra. Leonor , en representación de Dª. Leonor , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torremolinos de la reclamación por responsabilidad patrimonial, deducida por la demandante, Doña Ángela , el 19 de septiembre de 1995, registrándose el recurso con el número 208 del año 1.996, y de cuantía 935.399 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "estimando el recurso interpuesto, declarando se reconozca a favor de mi representada a que por el Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos se le indemnice en la cantidad de 935.399 pesetas, más los intereses legales correspondientes, en concepto de los daños y perjuicios que se concretan en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime dicha demanda, con expresa imposición de costas para la actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Torremolinos de la reclamación por responsabilidad patrimonial, deducida por la demandante, Doña Ángela , el 19 de septiembre de 1995, por los daños y perjuicios ocasionados por la retirada y depósito, llevada a cabo por los servicios municipales, el 20 de octubre de 1993, del turismo de su propiedad, Ford Escort, DE-....-D , que imputa a una negligente actuación de dicho Ayuntamiento, no sólo en la retirada del vehículo, sino en las demás actuaciones que se practicaron posteriormente, que determinaron que el mismo no pudiera ser recuperado hasta pasados dos años de su retirada, en un desguace y completamente destrozado, La Administración demandada alega que la retirada del vehículo por la Policía local se hizo con completa legalidad y que los daños sólo son imputables a al demandante, pues a los tres día de la retirada del turismo lo tuvo a su disposición, no retirandolo por no abonar los gastos de grúa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y...

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