STSJ Galicia , 24 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2001:8696
Número de Recurso4516/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Recurso n° 4516/1998 (ME)

Ilmo. Sr. D. Luís F. de Castro Fernández PRESIDENTE Ilma. Sra. Dª. Pilar Yebra Pimentel Vilar Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa Conde Pumpido Tourón A Coruña, a veinticuatro de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4516/1998 interpuesto por Victoria contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente Dª. Mª Teresa Conde Pumpido Tourón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 162/98 se presentó demanda por Victoria en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de mayo de 1998 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1 °.- La demandante, D. Victoria , nacida el 15 de mayo de 1937, percibe desde el 1 de febrero de 1990 pensión de orfandad civil que, en junio de 1997, ascendía a ochenta mil novecientas ocho pesetas (80.908 ptas.)

mensuales, habiendo declarado en el ejercicio fiscal correspondiente al año 1995 unos ingresos de un millón sesenta mil doscientas ochenta y dos pesetas (1.066.282 ptas.) procedentes del Ministerio de Hacienda. 2°.- En fecha 4 de marzo de 1991 presentó solicitud de subsidio por desempleo para mayores de 52 años declarando ser cierto que carecía de rentas de cualquier naturaleza superiores al salario mínimo interprofesional, prestación que le fue otorgada por el periodo comprendido entre el 3 de marzo de 1991 y el 30 de diciembre de 1999 mediante resolución de 18 de abril de 1991. 3°.- En fecha 29 de mayo de 1997, el INEM dirigió escrito a la actora requiriéndole para que presentara determinada documentación atinente a las rentas del último ejercicio. Igualmente, el 13 de junio de 1997, la misma Gestora interesaba de la actora la presentación de la documentación referente al tipo de pensión que venía percibiendo. 4º.- En fecha 27 de octubre de 1997, el INEM comunicó la propuesta de revisar la prestación reconocida inicialmente, de modo que se proponía su extinción desde el 27 de octubre de 1992 hasta el 30 de septiembre de 1997 y se cuantificaba en dos millones setecientas cuarenta y seis mil novecientas cincuenta y cuatro pesetas (2.746.954 ptas.) la cantidad indebidamente percibida, otorgando diez días a la Sra. Victoria para que formulara alegaciones, lo que no verificó. 5º.- En fecha 19 de noviembre de 1997, el INEM acordó finalmente revisar la prestación concedida a la demandante, extinguiéndola desde el 27 de octubre de 1997 y declarando la percepción indebida de dos millones setecientas cuarenta y siete mil novecientas cincuenta y cuatro pesetas (2.746.954 ptas.) correspondientes al periodo comprendido entre el 27 de octubre de 1992 y el 30 de septiembre de 1997. 6°.- Formulada Reclamación previa en vía administrativa el 8 de enero de 1998, le fue denegada a la actora el 25 de febrero de 1998 pro percibir la precitada pensión de orfandad civil en cuantía superior al 100% del Salario Mínimo Interprofesional".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora de las pretensiones deducidas contra la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al...

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