STSJ Andalucía , 1 de Julio de 2002

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:9983
Número de Recurso5236/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 5.236/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 530 DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a uno de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 5.236/97 seguido a instancia de D. Luis , que comparece representado por la Procuradora Dª. Irene Ollero Robles y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es 210.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando la reclamación formulada mediante escrito de 14 de abril de 1.997, condena a la citada Consejería al pago de la cantidad de 210.000 pesetas más los intereses devengados.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos y subsidiariamente, para el caso de estimar la existencia de responsabilidad patrimonial, se desestime la pretensión de abonar intereses legales sobre la cantidad reclamada.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la impugnación por D. Luis de la resolución de 8 de octubre de 1.997 de la Viceconsejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, que desestimó la reclamación de una indemnización de 210.000 ptas. por parte del recurrente, por las lesiones y daños sufridos por su hijo Jose Enrique el día 18 de febrero de indicado año, cuando como alumno del I.E.S. Alfonso XI de la localidad de Alcalá la Real (Jaén), y en el curso de un partido de futbito, con presencia del profesor de Educación Física, sufrió un choque con un compañero, cayendo al suelo, produciéndose traumatismo dento-alveolar, con fractura coronal radicular y movilidad importante de ciertos incisivos, con desgarro gingival.

La base argumental del recurso residió en esencia en la constatación por el demandante de un anormal funcionamiento del servicio público correspondiente, al no reunir la pista deportiva del I.E.S. del caso las necesarias condiciones de seguridad, al estar realizado su pavimento - argumenta- con loseta asfáltica, inapropiada para la climatología de la localidad, con fuertes heladas invernales, encontrándose a la sazón muy deteriorado, siendo evidentes, por demás, las inadecuadas protecciones de que están...

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