STSJ Galicia , 30 de Junio de 2004

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2004:3894
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000596 /2000 SECCIÓN PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 575/ 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS:

D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA En La Ciudad de A Coruña, a treinta de junio de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000596 /2000, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Marí Jose , representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL CORTIÑAS FARIÑA y dirigida por el Abogado D. ALFONSO IGLESIAS FERNANDEZ, contra Silencio administrativo por parte de la Conselleria de Sanidad y Servicios Sociales a escrito de 13.07.99 sobre responsabilidad patrimonial por daños derivados de asistencia sanitaria. Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Son partes como Codemandadas EL SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS) y NYCOMED AMERSHAM, S. A., el primero representado y dirigido por el LETRADO DEL SERGAS y la segunda, representada por el Procurador D. CARLOS GONZÁLEZ GUERRA y dirigida por el Abogado D.

ANTECEDENTES DE HECHO

RESULTANDO que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS El actor como beneficiario de la Seguridad Social, fue sometido a una Ganmagrafía Pulmonar en Centro Hospitalario, para lo cual le fue administrado el radiofármaco AMERSCAN PLMONATE II THECHNETIUM LUNG AGENT, posteriormente fue requerido a fin de que acudiese a consulta en el referido centro hospitalario, donde se le informó que se le había administrado uno de los lotes contaminados del rafiofármaco antes mencionado. - Como consecuencia de todo ello se ha ocasionado al actor una situación que lo coloca en una incertidumbre tal que, todas sus funciones se han visto afectadas, formulando la correspondiente reclamación ante la Administración demandada.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a indemnizar a la parte actora en la cantidad reclamada, por los daños morales ocasionados.

RESULTANDO que conferido traslado de la demanda a las partes demandadas y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia declarando la falta de legitimación pasiva de sus representados o en su defecto, se desestime la demanda.

RESULTANDO que recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver RESULTANDO que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO. Siendo Ponente el Iltmo. Sr DON GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO que se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, de reclamación deducida por la parte actora en solicitud de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, pues con ocasión de haber sido recibido en ellos atención por una dolencia, se le habría producido contagio de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob a través de la administración de radiofármaco en Centro dependiente del Servicio galego de Saúde; ya que según se le informó posteriormente por dicho servicio el lote del radiofármaco administrado figuraba entre los que presentaban riesgo de estar contaminados con la enfermedad de Creutzfeldet-Jacob, pues uno de los donantes de la partida de plasma, de quien se obtuvo uno de sus componentes, en concreto la albúmina, contrajo con posterioridad a la donación la nueva variante de dicha enfermedad; es de señalar que el mencionado radiofármaco había sido retirado el día 18 de noviembre de 1997 siguiendo las instrucciones de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo; y que en escrito de la Subdirección General de Control Farmacéutico del Ministerio de Sanidad y Consumo de 18 de noviembre de 1997, dirigido a los Directores de Salud de las distintas Comunidades Autónomas, se indicaba que se había ordenado al Laboratorio Amersham Ibérica, S. A. que procediese a la retirada del mercado de los lotes 548, 554 y 556 de Amerscan Pulmonate II, al detectarse en un control posterior que un donanate de la partida de plasma padecía una variable de la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob, no habiendo evidencia alguna de que el producto estuviese contaminado ni de que el donante padeciese la enfermedad de Creutzfeldt-Jacob o que fuese portador del agente infeccioso en el momento de la donación, siendo retirado el producto como medida precautoria; por su parte, el Ministerio de Sanidad y Consumo tuvo conocimiento de la posible contaminación a partir de la información suministrada por la Agencia del Medicamento inglesa, trasladándola a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante comunicación de 18 de noviembre de 1997, y al día siguiente la Jefa de Prestaciones Farmacéuticas del Sergas se dirigió a las Delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para que se diese traslado de dicha información a los hospitales correspondientes; y en cuanto a la documentación del Amerscan Pulmonate II fue presentada el 14 de diciembre de 1991 en registro, otorgándosele el número de registro provisional 91 /8281, contando con informe de evaluación favorable en lo relativo a su seguridad, calidad y eficacia, habiéndose acogido en su día a la Disposición Transitoria única del Real Decreto 479 /1993, de 2 de abril , que regula los medicamentos radiofármacos.

CONSIDERANDO que ninguna duda ofrece la legitimación pasiva tanto de la Xunta de Galicia como del Sergas dado que, con arreglo al artículo 21.1. a) de la Ley Jurisdiccional , es parte demandada la Administración autora del acto contra el que se dirija el recurso, por lo que, al haberse reclamado ante el Sergas y haberse desestimado la...

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