STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Enero de 2004

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:157
Número de Recurso737/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00006/2004 Recurso contencioso-administrativo nº 737/2000 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

D. Miguel Angel Pérez Yuste.

S E N T E N C I A Nº 6 En Albacete, a diecinueve de enero de 2004.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 737 de 2000, siendo parte actora J u SPE, S.A., representada por el Procurador Sr. Serra González y defendida por la Letrado Sra. Nevot Navarro y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Sr. Abogado del Estado, en materia de liquidación y sanción de Impuesto sobre Sociedades. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintidós de noviembre de 2000 se interpuso por la representación procesal de la actora recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, de fecha doce de septiembre de 2000, recaída en reclamaciones económico-administrativas n os 45-966.99 y 45-1182.99 (acumuladas), desestimatoria de las mismas, que se habían entablado contra liquidación provisional, por un lado, y sanción tributaria, por otro, en relación al concepto Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, primer período.

Segundo

Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad de los actos administrativos combatidos, tanto liquidación como sanción, así como el derecho a la devolución de los gastos de aval y los intereses generados por el mismo desde su constitución; fue contestado por la representación de la Administración, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.

Tercero

Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, por no haber planteado las partes cuestiones de hecho controvertidas, se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de enero de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la parte actora la resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL de CASTILLA-LA MANCHA, de fecha doce de septiembre de 2000, recaída en reclamaciones económico-administrativas n os 45-966.99 y 45-1182.99 (acumuladas), desestimatoria de las mismas, que se habían entablado contra liquidación provisional, por un lado, y sanción tributaria, por otro, en relación al concepto Pagos a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1998, primer período.

Segundo

La norma que regulaba los pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades en el ejercicio cuestionado impide que puede acogerse la pretensión deducida por la sociedad demandante, pues el art. 38 de la ley 43/95, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (en lo sustancial invariado tras la reforma del precepto, operada por Ley 40/1998), después de establecer la obligación del pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a cada periodo impositivo el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre y la regla general para fijar la base para su cálculo de la...

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