STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Julio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:9680
Número de Recurso1992/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01177/2004 Recurso 1992/94 SENTENCIA NUMERO 1177 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra González de Lara Mingo En la Villa de Madrid, a trece de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1992/94, interpuesto por la mercantil UNION TEMPORAL DE EMPRESAS HYDEA-4, representada por la Procuradora Sra. Criado Bedoya, contra la resolución de 22 de julio de 1.994 de la Dirección General del INSALUD que, en reposición, confirma resolución de la propia

Dirección General de 25 de mayo de 1.994 desestimatoria de su solicitud de indemnización por daños con ocasión de cumplimiento de contrato de obras; siendo parte el INSALUD, representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 2 de marzo de 1.995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del INSALUD, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 5 de junio de 1.995, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba; se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos; y, no habiéndose solicitado la celebración de vista pública, se dio trámite para concluir por escrito, tras el cual se señalaron los autos para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil UNION TEMPORAL DE EMPRESAS HYDEA-4 impugna la resolución de 22 de julio de 1.994 de la Dirección General del INSALUD que, en reposición, confirma resolución de la propia Dirección General de 25 de mayo de 1.994 desestimatoria de su solicitud de indemnización por daños con ocasión de la ejecución del contrato de obras de construcción del Hospital de Alcorcón.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de indemnización y se condene al INSALUD al pago de 65.209.650 pesetas, al entender que a pesar de la adopción de todas las medidas necesarias para prever posibles inundaciones del terreno las mismas se produjeron dada la inexistencia de un colector de desagüe por el que se pudieran evacuar, lo que lleva a considerar la existencia de fuerza mayor que delimita la obligación de indemnizar al amparo del artículo 46 de la Ley de Contratos y 132 de su Reglamento .

SEGUNDO

A los efectos del presente litigio conviene realizar una serie de precisiones fácticas:

  1. Las obras para la construcción del Hospital de Alcorcón. fueron adjudicadas por Resolución del Director General del INSALUD de fecha 30 de marzo de 1.993 a la empresa recurrente, con la que se suscribió el contrato administrativo de fecha 19 de mayo de 1993, y con un plazo de ejecución de cuarenta y dos meses.

  2. Con fecha 18 de junio de 1993 se firmó el Acta de comprobación del replanteo con inicio de la obra.

  3. Con fecha 23 de diciembre de 1993 las obras fueron paralizadas por Acta de suspensión temporal total d) Con fecha 3 de enero de 1.994 se realiza el Acta de reinicio de las obras.

La cuestión a dilucidar es si estamos ante un supuesto de fuerza mayor excluyente de responsabilidad porque, de acuerdo con lo...

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