STSJ Comunidad de Madrid 2819, 14 de Marzo de 2006
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2006:2819 |
Número de Recurso | 145/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2819 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00416/2006 SENTENCIA Nº 416 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION NOVENA.
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea Doña Margarita Pazos Pita D. Valeriano Palomino Marín En la Villa de Madrid a catorce de marzo del año dos mil seis.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 145/02, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Luz Albacar Medina, en nombre y representación de "Molina Tours, S.L.", contra la desestimación presunta por silencio de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de la reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas presentada con fecha 25 de julio de 2001; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de febrero de 2006, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "Molina Tours, S.L." contra la desestimación presunta por silencio de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid de la reclamación por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas presentada con fecha 25 de julio de 2001, relativa a los daños sufridos por su vehículo, el autobús marca Pegaso, matrícula K-....-OB , el día 8 de marzo de 2001, cuando estaba detenido para la bajada de pasajeros en la carretera M-305, debido al hundimiento de la calzada que en ese momento se produjo.
Para la resolución del presente recurso contencioso administrativo resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos derivados del expediente administrativo, de la prueba practicada y de las alegaciones de las partes:
a).- Al folio 13 del expediente consta el informe del accidente elaborado, ese mismo día 8 de marzo de 2001, por la Policía Local de Villaconejos (Madrid), en el que se expone lo siguiente:
"Que siendo la fecha arriba indicada (8 de marzo de 2001), a las 16,45 horas, se produjo un incidente con resultado de daños materiales en el vehículo autobús, marca Pegaso, modelo 360, con matrícula K-....-OB , como consecuencia de un hundimiento de la calzada de 2 metros y medio por 1 metro y medio, aproximadamente, en el lugar anteriormente reseñado.
Que en un primer momento se observaron daños en la parte trasera derecha del vehículo, incluyendo la puerta trasera y la zona de maletero sin realizar por parte de esta agente una valoración completa debido a las circunstancias del servicio.
Que se puso en conocimiento del conductor que el lugar de los hechos se corresponde con una travesía de la M-305, por lo que debía ponerse en contacto con carreteras.
Que se procedió a señalizar con conos el lugar para evitar otro posible incidente y se comunicó al servicio de mantenimiento de este Ayuntamiento".
b).- En el folio 18 del expediente obra un informe del Servicio de Conservación de Carreteras, de fecha 2 de noviembre de 2001, en el que se manifiesta:
"En este servicio no existen antecedentes sobre el accidente.
En la fecha en que tuvo lugar el accidente se produjo una rotura en una tubería de abastecimiento de agua, propiedad del Ayuntamiento de Villaconejos, que motivó el hundimiento en la calzada de la carretera, realizándose los trabajos de reparación por el propio Ayuntamiento.
El tramo de la carretera objeto de la denuncia es propiedad de la Comunidad de Madrid...
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