STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:14757
Número de Recurso110/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso apelación 110/00 SENTENCIA NUMERO 4 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a cinco de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso apelación num. 110/00, interpuesto por D. Fermín , representado por el Letrado D. Diego Fernández Peris, D. Juan Carlos y otros, contra Auto de fecha 14.9.99, por el que se autorizó la entrada la entrada de los funcionarios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en determinadas infraviviendas, situadas en el núcleo chabolista de "El Salobral", al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a su desalojo y demolición, en ejecución del decreto municipal de dicha Gerencia, de 4.12.96. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14.9.99, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8, de los de esta ciudad , por el que se autorizó la entrada la entrada de los funcionarios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en determinadas infraviviendas, situadas en el núcleo chabolista de "El Salobral", al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a su desalojo y demolición, en ejecución del decreto municipal de dicha Gerencia, de 4.12.96 .

SEGUNDO

Por escrito fecha 6 de octubre de 1999, la representación de D. Fermín , interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando la suspensión del acto recurrido.

TERCERO

Que asimismo la representación de D. Juan Carlos) y Otros, por escrito de fecha 29 de octubre de 1999, procedió a interponer recurso de apelación, contra Auto de fecha 14.9.99. Solicitando la suspensión de la entrada en domicilio.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para alegaciones, que evacuó el mismo por escrito de fecha 13 de enero de 2000, se opuso al mismo y solicitó su desestimación.

QUINTO

En este Tribunal se recibió las correspondientes actuaciones que aparecen con el num. P.O. 41/99.

Siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo Sr. D. José Félix Méndez Canseco, señalándose el día 11 de enero de 2001, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo n° 8 de los de Madrid mediante auto de 14.9.1999 hoy recurrido, autorizó la entrada de los funcionarios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, en determinadas infraviviendas, situadas en el núcleo chabolista de "El Salobral", al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a su desalojo y demolición, en ejecución del decreto municipal de dicha Gerencia, de 4.12.96.

SEGUNDO

El mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, sometiendo la ejecución de los actos administrativos que precisen la entrada en un inmueble que constituya morada de un ciudadano, se configura como un procedimiento de garantía de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el artículo 18 de la Constitución . La función del Juez de instancia y la de este Tribunal, se extiende no sólo a la competencia del órgano administrativo que dictó la resolución y a la ausencia de indefensión por parte de los interesados, sino que muy especialmente se ha de realizar un juicio de proporcionalidad, que valores los intereses en conflicto, de una parte la ejecución de un acto emanado de una autoridad publica, que evidentemente, ha de ser producido de forma regular y en el ejercicio de sus competencias o potestades y de otra parte el derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 630/2017, 20 de Septiembre de 2017
    • España
    • 20 Septiembre 2017
    ...de 19 de noviembre de 2000 ( ROJ: STSJ M 13965/2000 - ECLI:ES:TSJM:2000:13965 ) Recurso: 116/2000 y de 05 de diciembre de 2000 ( ROJ: STSJ M 14757/2000 - ECLI:ES:TSJM:2000:14757 ) Recurso: 110/2000 El Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha formulado una solicitud colectiva haciendo caso omiso......
  • STSJ Comunidad de Madrid 630/2022, 28 de Octubre de 2022
    • España
    • 28 Octubre 2022
    ...de noviembre de 2000 (ROJ: STSJ M 13965/2000 - ECLI:ES:TSJM:2000:13965) recurso de apelación 116/2000 y de 05 de diciembre de 2000 (ROJ: STSJ M 14757/2000 ECLI:ES:TSJM:2000:14757) recurso de apelación 110/2000 en las que se ha indicado que el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR