STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:3088
Número de Recurso368/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

sobre IVA SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 368/01 interpuesto por Don Gonzalo representado por la Procuradora Doña Teresa Palacios Saez y defendido por el Letrado Don Juan Rafael Alonso Vázquez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 30 de abril de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº

9/1248/1999, e interpuesta contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que contiene liquidación provisional por el concepto de Impuesto Sobre el Valor Añadido, ejercicio 1998, que determina una cantidad a ingresar de 337.613 pesetas, 2029´09 euros, de las cuales 326.400 corresponden a cuota del impuesto y 11.213 a intereses de demora, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13 de julio de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de octubre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se revoque la resolución del TEAR objeto del recurso declarando la procedencia del derecho del recurrente a percibir: - O 1.624.020 pesetas que tiene de exceso de cuotas de IVA soportadas sobre las devengadas, pendientes de compensar por exceso, a 31 de diciembre de 1997, ultimo ejercicio anterior al trimestre en el que se cumplen los cinco años después de la declaración liquidación en que se origino el exceso, realizando una declaración complementaria de ese ejercicio. O alternativamente , 1.542.420 pesetas que tiene de exceso de cuotas de IVA soportadas sobre las devengadas, pendientes de compensar por exceso a 31 de marzo de 1998, cinco años después de la declaración liquidación que origino dicho exceso. Con devolución de las 81.600 pesetas que se ha visto obligado a ingresar de la liquidación provisional girada por la compensación de cuotas deducibles pendientes de ejercicios anteriores, que realiza en el primer trimestre del ejercicio 1998, que son del todo procedentes , más 2.803 pesetas de intereses indebidos que también se giraron con la liquidación y se vio obligado a ingresar. Con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de diciembre de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el recurso a prueba , ni solicitado la presentación de conclusiones, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 13 de junio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso..

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