STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:12403
Número de Recurso4161/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4161/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8056/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha cinco de enero de dos mil dictada en el procedimiento nº 742/1999 y siendo recurrida ASESORIA AVENIDA 47 SCCL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Luis Alberto y ASESORIA AVENIDA 47 S.A.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de septiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha cinco de enero de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de litispendencia aducida por la parte demandada y sin entrar en el fondo de la pretesión deducida por Sara contra Asesoria Avenida 47, SAL, Asesoria Avenida 47 SCCL i Luis Alberto y contra el FOGASA en reclamación por despido improcedente DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LOS CODEMANDADOS EN LA INSTANCIA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora Sara con DNI NUM000 casada con Luis Alberto formuló demanda de reclamación salarial frente a Asesoría Avenida 47, SAL que correspondió al Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona dictándose Sentencia en los autos 1088/98 que declaró la inexistencia de relación laboral entre la actora y la referida empresa, Sentencia que fue objeto de recurso de suplicación hallándose pendiente de Resolución.

2.- La referida parte actora en fecha 4-9-98 presentó demanda contra los aquí demandados al Juzgado de lo Social nº 22 en los autos nº 953/98 en los que se dictó Sentencia en fecha 30-4-99 en la que apreciaba la excepción de litispendencia respecto de los autos anteriormente referenciados, Sentencia que se halla pendiente de resolución del recurso de suplicación interpuesto.

3.- La actora figura como socia trabajadora de la empresa ASESORÍA AVENIDA 47, SAL (constituida en fecha 19-11-97 mediante otorgamiento de escritura pública) no constando acreditado que haya realizado alguna actividad laboral remunerada por cuenta de la empresa en el domicilio social de esta sito C/

Matadepera, 47, bis 1º de Sabadell o en el de la C/ Filadors, 25, 6º 5º ni tampoco acredita que prestara servicios retribuidos de forma continuada para la Cooperativa Asesoría Avenida 47.

4.- El esposo de la actora es el codemandado Luis Alberto es el DIRECCION000 de ASESORIA AVENIDA 47, SAL y fue DIRECCION001 de la Cooperativa Asesoria Avenida 47 -reconocimiento en confesión judicial-.

5.- La actora afirma en la demanda tener categoría de jefe, antigüedad 1-2-96 y salario 200.000 ptas.

mensuales en la ASESORIA AVENIDA 47, SAL donde afirma haber prestado sus servicios la demandante.

Afirma que en fecha 20-7-99 se personó en el centro de trabajo sito en Matadepera, 47 bis 1º de Sabadell, tras un período de incapacidad temporal y se le informe que en dicho domicilio ya no se ubican las empresas demandadas.

6.- El antedicho matrimonio se encuentra en trámites de separación conyugal, ignorándose nº de procedimiento,...

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