STSJ Asturias , 22 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:4323
Número de Recurso1550/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.550/98 RECURRENTE: D. Silvio PROCURADORA: Dª. JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLON PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ SENTENCIA NÚM. 888/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintidós de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.550 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Josefina Alonso Argüelles, en nombre y representación de D. Silvio , vecino de Santa María del Mar, DIRECCION000 , n° NUM000 , Castrillón, y con la dirección del Abogado D. Antonio Fernández Urrutia; contra la resolución de fecha 5 de agosto de 1997, del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Castrillón, por la que se desestima la reclamación previa interpuesta en su día, en el expediente 953/97, con motivo de los daños y perjuicios ocasionados el día 19 de noviembre de 1996, al vehículo de propiedad del recurrente, matrícula O- 2479-AZ. Ha sido parte el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel-Bueres y Fernández, y con la dirección del Letrado D. Ramón F. Mijares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 19 de abril de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, se declare el derecho del recurrente a percibir en concepto de indemnización por los daños materiales sufridos en el vehículo de su propiedad U-....-UY , del Ayuntamiento de Castrillón, la cantidad de ciento treinta y dos mil setecientas cincuenta pesetas, (132.750 ptas.), con imposición de las costas a la parte demandada.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia por la que se declare inadmisible el recurso o, subsidiariamente, se desestime íntegramente declarando que la Resolución impugnada es ajustada a derecho e imponiendo expresamente las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día quince de octubre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón de 5 de agosto de 1997, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de dicha Administración Pública, como consecuencia de los daños producidos en el vehículo del ahora recurrente, marca Ford Fiesta, matrícula U-....-UY , cuando circulaba sobre las 19,30 horas del día 19 de noviembre de 1996 por la Avenida Juan Sitges de la localidad de Salinas, momento...

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