STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2001

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2001:3783
Número de Recurso601/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103779 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 601 /1996 -865/96 Sobre JUSTIPRECIO De D/ña. Fernando AYTO AVILÉS Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO, LUIS DE MIGUEL GARCIA-BUERES Contra D/ña. JURADO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 830 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 601 de 1996, acumulado al recurso n°

865 de 1996, interpuesto el primero por D. Fernando , representado y dirigido por el Letrado D. Orencio

Fernández Grela, y el segundo por el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, siendo asimismo esta parte codemandada, en el recurso 601/96, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre acuerdo de fecha 29 de febrero de 1996, n° 166/96, que fijó el justiprecio del derecho de arrendamiento de la finca n° NUM000 bis, expropiada con motivo de las obras del "Proyecto de construcción de acceso peatonal de Buenavista a La Carriona". Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se anule la resolución impugnada del Jurado, declarando que el justiprecio del expediente expropiatorio asciende a la cantidad de 10.036.512 pesetas, a cuya cantidad habrá de sumarse 179.202 pesetas multiplicadas por el número de meses que transcurran hasta el reinicio de las actividades perjudicadas, a la que habrá de añadirse el 5 % por premio de afección, más los intereses legales devengados desde el día 5 de noviembre de 1993 hasta la fecha de su total pago, sobre todas las cantidades que se establezcan. Por el Ayuntamiento demandante, terminó suplicando que se dicte sentencia estimatoria, declarando nulo, anulando y, en todo caso, dejando sin efecto el acuerdo del Jurado por no ser ajustado a derecho y declarando que el justiprecio de la finca es de 304.809 pesetas, con imposición de costas a la Administración. A medio de otrosí, ambos solicitaron el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada, en el recurso n° 601/97 para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 21 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento jurisdiccional, en el que se han acumulado los Recursos 601 y 865, ambos del año 1996, interpuestos, respectivamente, por las representaciones procesales de D. Fernando (expropiado) y del Ayuntamiento de Avilés (expropiante y beneficiaria), el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Asturias, n° 166/96, de 29 de febrero, por el que se estableció el justiprecio del derecho de arrendamiento de la finca n° NUM000 bis, expropiada por el Ayuntamiento de Avilés, con motivo de las obras del "Proyecto de construcción de acceso peatonal de Buenavista a La Carriona".

SEGUNDO

El organismo expropiante valoró el derecho expropiado y demás perjuicios en la suma total de 1.449.039 pesetas, mientras que el arrendatario formuló su hoja de aprecio por un importe total de 10.036.512 pesetas.

Elevado el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, este órgano tasador, en aplicación de los preceptos pertinentes de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vigente a la sazón, así como del criterio de valoración establecido en el artículo 43 de la Ley de Expropiación Forzosa y de la jurisprudencia, señaló...

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