STSJ Asturias , 6 de Junio de 2000
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2153 |
Número de Recurso | 1290/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 558210 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0202130/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1290/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Susana Abogado Sr. MANUEL-AMALIO DIAZ BARBON Contra D/ña. APTO SAN MARTIN DEL REY AURELIO ABOGADO Sra. MARIA ALICIA BERNARDO FERNANDEZ SENTENCIA NÚM. 637/2000 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de Junio de dos mil Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.290 del año 1997, interpuesto por el Letrado D. Manuel-Amalio Díaz Barbón, en nombre y representación de Dª. Susana , domiciliada en la C/ DIRECCION000 , n°
NUM000 , NUM001 ., de Sotrondio, Concejo de San Martín del Rey Aurelio; contra Acuerdo del Ilustre Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio de 26 de febrero de 1997, por el cual se desestima la petición de indemnización de la recurrente. Ha sido parte el ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MARTIN DEL REY
AURELIO, representado por la Secretaria General Letrada del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio Dª. María Alicia Bernardo Fernández.
S PRIMERO: Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 14 de noviembre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitado que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, reconociendo a la recurrente el derecho a una indemnización en la cuantía de un millón trescientas diez mil pesetas (1.310.000 ptas.) en concepto de responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, a consecuencia del accidente por el cual se cayó a una zanja en los trabajos que por personal de ese Ayuntamiento se estaban realizando, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere, por temeridad.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por su extemporaneidad, y, en todo caso se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora e imponiendo las costas a la misma.
Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día dos de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Somete la recurrente a la consideración de la Sala la denegación por acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno de San Martín del Rey Aurelio,...
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