STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 2000
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:9569 |
Número de Recurso | 2785/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 2785/96 SENTENCIA Nº 1681 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a once de diciembre de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2785/96, interpuesto por el Procurador Dña. María Encarnación Diaz Palacios, en nombre y representación de REPAVEN S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 5 de diciembre de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 28 de junio de 1996, desestimatoria de la reclamación nº 03/234/95, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991 y 1992, importe 1.938.556 ptas. derivada de Acta de conformidad levantada por la Inspección de Tributos.
La parte demandante alega los siguientes motivos de impugnación del acto recurrido:
-
- En el acta de conformidad objeto de presente se determinan las cuotas por diferencias para cada uno de los ejercicios sin explicitar que criterios se acogen para dicha determinación; por lo que no cumple con los requisitos que para su validez están determinados por las leyes y reglamentos de aplicación por cuanto la Inspección no ha consignado los hechos y circunstancias con trascendencia tributaria que le llevaron a tales estimaciones 2.- El incremento de la base imponible correspondiente al ejercicio 1990 se llevó a cabo al obtener un promedio de las ventas serie P (piezas de recambio) correspondientes a los ejercicios 1991 y 1992 por considerar el inspector que dicha serie no estaba declarada en dicho ejercicio, no obedeciendo aquello a la realidad; lo que ocurrió ese año es que las facturas correspondientes a la serie P (piezas de recambio)
estaban incluidas en la serie V (ventas de vehículos) y que para ejercicios venideros ya fueron objeto de aplicación contable separada, pero que en absoluto afectaban a liquidación o resultado de la liquidación del impuesto.
El mismo criterio sirve de aplicación para los ejercicios de 1991 y 1992 aun cuando para estos periodos si se diferenciaba para las piezas de recambio un código diferenciado por lo que no sería procedente la aplicación de modo de porcentajes en tanto en cuanto se estaba aplicando el impuesto al código específico.
A propósito de la impugnación de liquidaciones derivadas de actas de conformidad, existe una doctrina jurisprudencial ya consolidada -cfr. sentencias del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 1987, 5 de septiembre de 1991, ...
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