STSJ Asturias , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2857
Número de Recurso441/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 441/98 RECURRENTE: Dª. Paula , PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZALEZ RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO COMUNIDAD SENTENCIA NÚM. 574/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a quince de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 441 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en nombre y representación de Dª. Paula , vecina de la villa de Illano, y con la dirección del Letrado D. José Ramón Álvarez de Linera u Uría; contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición dirigida a la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración con motivo de las obras llevadas a cabo en el camino de Illano-Barreiras (Illano), que causaron daños en su propiedad en el lugar conocido por "GAMALLALES". Ha sido parte la Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de noviembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia declarando que el Gobierno aquí demandado debe abonar a la demandante Dª. Paula por el concepto de reclamación de daños y perjuicios la cantidad de 250.000 ptas o en otro caso la que resulte de la prueba realizada y debidamente apreciada, y condenando consecuentemente a la parte demandada al inmediato pago de dicha suma con los intereses legales pertinentes, así como al pago de las costas.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día sentencia desestimándola íntegramente, con imposición de las costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Paula en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio administrativo de la petición dirigida a la Consejería de Cooperación del Principado de Asturias en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración con motivo de las obras llevadas a cabo en el camino de Illano- Barreiras (Illano), que causaron daños en su propiedad en el lugar conocido por "GAMALLALES".

Con fecha 28 de noviembre de 1993, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1994, en el cual se incluye la "Apertura de Camino de Illano a Carretera...

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