STSJ Canarias , 30 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE ALVAREZ PEDREIRA
ECLIES:TSJICAN:2001:1304
Número de Recurso893/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 893/2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MARÍA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSÉ MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 893/2000, interpuesto por D. Benedicto , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO en los Autos R.- 543/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON VICENTE ALVAREZ PEDREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por D. Benedicto , en reclamación de DESPIDO siendo demandada la Empresa DIRECCION000 . y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 26 de septiembre de 2000, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que el actor, D. Benedicto , presta sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DIRECCION000 ., desde el 3-4-73, con la categoría profesional de Oficial de Almacén y salario de 144.000 pesetas mensuales prorrateadas.-

SEGUNDO

Que por el actor se presentó demanda de despido el día 14-7-99, dictándose Sentencia de fecha 27-9-99, obrante en los ramos de prueba de ambas partes y que se dá por reproducida a estos solos efectos, en la que se declara la improcedencia del despido del actor producido el día 28-5-99.-TERCERO.- Que como consecuencia de la citada resolución, la empresa optó por la readmisión del actor mediante escrito con fecha de entrada 14-10-99, en el juzgado decano de esta capital.-CUARTO.- Que una vez reincorporado el actor a su puesto de trabajo, causa baja en fecha 3-11-99 por I.T. por contusión primer dedo pie derecho; el día 21-2-00 se le extiende al actor alta médica por incomparecencia, con efectos del día 31-1-00.-QUINTO.- Que el actor presenta en la empresa, a principios del mes de marzo de 2000, baja médica por I.T. de fecha 29-2-00, con diagnóstico de artralgia en rodilla derecha.-SEXTO.- Que con fecha 21-3-00, la empresa remite telegrama al actor requiriéndole para que en el plazo de 48 horas aporte el parte de alta en I.T. correspondiente a la baja en I.T. de fecha 3-11-99 y, en su caso, los partes de confirmación de dicha baja desde el 22-1-00; el citado telegrama no fué recogido por el actor, dejándose aviso en su domicilio.-SÉPTIMO.- Que con fecha 11-4-00, la empresa, por medio de D. Gabino -Jefe de Personal-, hace entrega al actor del telegrama citado en el hecho probado anterior y de pliego de cargos - que consta en el ramo de prueba de la empresa (doc. nº 5) y que se da aquí por reproducido a estos solos efectos-, en el que se pone en conocimiento del actor que desde el 31-1-00 al 29-2-00 el demandante no compareció a su puesto de trabajo, lo cual podría dar lugar al despido, concediéndole un plazo de cinco días para alegaciones.-OCTAVO.- Que con fecha 14-4-00 el actor comparece en la empresa manifestando que no tiene nada que alegar y entregando en ese momento parte de alta de I.T. por incomparecencia de fecha 21-2-00 con efectos de 31-1- 00.-NOVENO.-Que con fecha 26-4-00, se notifica al actor carta de despido -obrante en unida a los autos y en el ramo de prueba de la empresa (doc. nº 6) que se da aquí por reproducida a estos solos efectos-, en el que, en síntesis, se le comunica la decisión de la empresa de imponerla la sanción de despido por falta laboral muy grave al faltar al trabajo veintiocho días sucesivos -del 31-1- 00 al 29-2-00-, sin causa o justificación alguna.-DÉCIMO.- Que al actor le fue abonado por la empresa las correspondientes nóminas de noviembre de 1999 a marzo de 2000.-UNDÉCIMO.- Que presentada papeleta de conciliación ante el SEMAC, el acto conciliatorio se celebró en fecha 25-5- 00, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. UNO, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

Que desestimando la demanda presentada por D. Benedicto contra la empresa DIRECCION000 ., sobre Despido, debo declarar y declaro PROCEDENTE el del actor, quedando convalidada la extinción de la relación laboral que el despido produjo, sin derecho del actor a percibir indemnización ni salarios de tramitación.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, fijándose el día 5 febrero 2001 para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, contra la Sentencia de Instancia que desestima la demanda sobre despido promovida por el actor y declara la procedencia del mismo, absolviendo a la empresa demandada, interpone Recurso de Suplicación la demandante formulando un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, para revisar los hechos probados, y, al amparo del apartado c) de dicho artículo 191 de la Ley Procesal Laboral, dos motivos, denunciando infracción de la normativa legal.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del hecho probado cuarto, el cual deberá quedar redactado:

" Que una vez reincorporado el actor a su puesto de trabajo, causa baja en fecha 3.11.99 por I.T. y recibe parte de confirmación firmado por el doctor Don Luis Pablo con fecha 29.01.00; posteriormente se le expide un alta con efectos retroactivos al 31-01-00 por la Doctora Doña Fátima - que sustituía por vacaciones al anterior - y, la misma doctora, observada la deficiencia, vuelve a darle la baja en parte que lleve fecha del 29.02.00".

Interesa, además, que se añada un nuevo hecho probado que podría llevar el número duodécimo del siguiente tenor:

" Que, como reconoce expresamente la empresa, en una comparecencia efectuada a 5.06.2000, "El actor desde el mismo momento en que se optó por la empresa la readmisión del trabajador, una vez notificada en primera instancia, el trabajador voluntariamente se reincorporó al trabajo y como quiera que se encontraba en situación de invalidez temporal presentaba sus correspondientes partes de baja confirmación y alta en IT y cobraba desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta fechas posteriores al notificarse la sentencia en segunda instancia".

Deben rechazarse estas pretensiones, porque:

a).- De la documental en que se apoya no se infiere las variaciones pretendidas, ni el error imputado al Juzgador de Instancia.

b).- El Juzgador de Instancia extrajo sus conclusiones tras la valoración de la documental aportada, y, concretamente, además, testifical, y confesión judicial, prueba reservada a su libre y soberana apreciación.

Hemos de recordar, como cuestión...

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